SIN INFORMACION

VALENZUELA VERGARA CLAUDIO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Claudio Andrés Valenzuela Vergara y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los últimos bimestres. Señala que acto recurrido es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. Alega que conforme al artículo 1° del DL N° 321 que regula la Libertad Condicional para optar a dicho beneficio se requiere que interno demuestre avances en su proceso de reinserción social, por lo que el enfoque se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante. Cuestiona la fundamentación del acto recurrido pues estima que no se condice con el espíritu de la libertad condicional, ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321, del Ministerio de Justicia, ni lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional, pues aquella busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad, en circunstancias que la negativa del beneficio, en la especie, omite dar referencias a factores positivos y más bien selecciona frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretenden fundar Finaliza solicitando le sea concedido el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de treinta y uno de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Claudio Andrés Valenzuela Vergara y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3305-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y señora Karina Irene Ormeño Soto. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Claudio Andrés Valenzuela Vergara y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica