JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE FUTRONO

ARRIAGADA/ROSALES

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 25 de julio de 2023, rolante a fojas 232 y siguientes de autos, con excepción de sus

Fundamentos

motivos Décimo Primero a Décimo Quinto (incluidos), que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que según ha quedado asentado en los hechos que se han tenido por acreditados en los Motivos que se dan por reproducidos (y que darán lugar a responsabilidad infraccional para los dos involucrados); resulta claro para esta Corte que el accidente de autos no se hubiera producido sin mediar las conductas antijurídicas de ambos conductores: uno a exceso de velocidad y desatento a las condiciones del tránsito; y el otro descuidando el lugar donde aparcó su vehículo, y haciéndolo en lugar no legalmente habilitado. En el régimen general de la responsabilidad extracontractual que se ha descrito antes, nada obsta a la pluricausalidad, que es un fenómeno que ha recibido amplio estudio doctrinal y jurisprudencial, esencialmente para establecer las condiciones en las que puede predicarse que un hecho dañoso es causado (o no) por alguien a quien se ha dirigido un juicio de reproche en sede indemnizatoria. SEGUNDO: Que, sin embargo, el caso que ocupa este procedimiento judicial es uno de aquellos en que no se requiere ingresar a disquisiciones complejas sobre las diversas teorías de la causalidad, puesto que la concausa está producida por la propia víctima, y esa es una hipótesis que, como se sabe bien, se encuentra legalmente regulada como exposición imprudente al riesgo, y tiene una consecuencia legal no discutible: reducción prudencial de la indemnización; todo ello, conforme al Art. 2330 del Código Civil, que dispone que “la apreciación del daño está sujeta a reducción si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente". En concreto, estima esta Corte que una reducción prudencial, atendida la entidad de las distintas faltas (más grave la del Sr. Arriagada, y menos la del Sr. Rosales), supone el ejercicio de rechazar la acción civil del Sr. Arriagada (haciéndolo,

Fallo

por tanto, soportar sus propios daños); y reducir a la mitad los daños que debiera indemnizar al propietario del vehículo mal aparcado. TERCERO: Que en este punto cabe también señalar que don Luis Rosales, al ser nada más que el conductor del automóvil, y no su dueño (ni titular de algún otro derecho real), no puede reclamar daños materiales sufridos por el vehículo, conforme a lo dispuesto por el artículo 2315 del Código Civil, que dispone que “Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo o de habitación o uso.” CUARTO: Que, en relación a la alegación planteada por la parte del señor Arriagada relativa a la falta de legitimidad activa para pedir indemnización en la presente causa por parte de los señores Yáñez y Rosales, que se produciría por cuanto la propietaria actual sería doña Eva Lidia Caro de la Barra, según consta en certificado acompañado a fojas 90, es parecer de esta Corte que: A) respecto del conductor Sr. Rosales, la cuestión ya se ha resuelto en el Considerando anterior; y B) Respecto del dueño Sr. Yáñez, no se hará lugar a dicha alegación, por cuanto, al tiempo del accidente, esto es, el día 22 de octubre de 2022 era propietario del móvil patente única HVWR-99 don José Ignacio Yáñez Caro. El efecto de esa transferencia, naturalmente, debe ser el de restar de una eventual obligación indem

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 25 de julio de 2023, rolante a fojas 232 y siguientes de autos, con excepción de sus motivos Décimo Primero a Décimo Quinto (incluidos), que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que según ha quedado asentado en los hechos que se han tenido por a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica