PINTO CON BASTÍAS
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 114 del Código Procesal Penal establece que “la querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, la declaración de inadmisibilidad se realizará previa citación del ministerio público, y”. 2.- Que, del artículo precedentemente transcrito, se desprende que la controversia respecto de la admisibilidad, radica en determinar si aparece de manifiesto que se encuentra extinguida la responsabilidad penal, en este caso, conforme al mérito de la resolución recurrida, por prescripción de la acción penal. 3.- Que, de los hechos alegados en la querella, lo expuesto en audiencia ante esta Corte y lo señalado en el artículo 467 del Código Penal, resulta necesario establecer con claridad la fecha desde la cual es posible determinar el inicio del cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal; sin embargo, habiéndose referido la querella a diversas actuaciones y contratos verificados en distintas épocas, que en su conjunto, eventualmente constituirían la comisión del delito que imputa la querellante, no puede determinarse, en este estadio procesal, con certeza, si el cómputo ha de realizase desde el 10 de enero del año 2017, desde el 27 de diciembre de 2018 o desde el 10 de enero de 2019, con la suscripción del contrato de mutuo, razón por la cual tampoco puede establecerse con precisión la concurrencia de la hipótesis del artículo 114 letra d) del Código Procesal Penal, por prescripción de la acción penal. 4.- Que, a mayor abundamiento, la norma antes citada exige para la declaración de inadmisibilidad, previa citación al Ministerio Público, cuestión que tampoco consta haberse realizado en estos autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Penal, 114, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinti
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Penal, 114, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 2075-2023, en cuanto declaró inadmisible la querella por encontrarse prescrita la acción penal y, en su lugar se resuelve, que el juez no inhabilitado deberá dar la tramitación que corresponda a la querella interpuesta, proveyendo lo que en derecho proceda. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 2016-2023.Penal.-
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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 114 del Código Procesal Penal establece que “la querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, la declaración de inadmisibilidad s
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