ARIDOS VALDES Y COMPAÑIA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Luis San Martin Westhoff, Abogado, mandatario judicial, quien en representación de la sociedad "Áridos Valdés y Cía Limitada", del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos legales en calle San Agustín N° 482, oficina N° 206, comuna y Provincia de Melipilla, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa doña Lorena Catalina Olavarría Baeza, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Silva Chávez N° 480, Melipilla, comuna y Provincia de Melipilla, en adelante la recurrida, por haber privado, perturbado y amenazado a su representada, en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile del año 1980, que son la igualdad ante la ley, el derecho a realizar cualquier actividad económica, la no discriminación del Estado en el trato en materia económica y el derecho de propiedad. Respecto de los hechos, señala que es contribuyente y titular, mediante la persona jurídica denominada "Aridos Valdes y Cía Ltda", de la patente municipal para operar el establecimiento de venta y procesamiento de áridos en un inmueble de su propiedad, ubicado en Camino a Rapel kilómetro 2, sin número, de la comuna y Provincia de Melipilla, enrolada bajo el N° 100179; añade que la patente municipal en cuestión le fue otorgada hace más de 30 años a la fecha y ha sido renovada todos los años, de manera semestral, pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal de la ciudad de Melipilla. Indica que a objeto de pagar la patente municipal correspondiente al segundo semestre del año 2023, ingresó el 20 de septiembre pasado al portal digital de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, departamento de rentas y patentes, encontrándose bloqueado el pago en cuestión, sin media
Fundamentos
motivos de la eventual pérdida o caducidad de la patente comercial en cuestión, pues no ha sido notificada de acto de autoridad en dicho sentido. Precisa que esta actividad se ha convertido para la recurrente, en su único sustento familiar y en la actualidad se encuentra en un proceso de tránsito desde la generación que creó este negocio a los hijos del mismo, quienes han decidido perdurar y continuar en el desarrollo de dicha actividad comercial; por lo que negar el pago de la patente comercial a su representada, mediante el bloqueo del pago de la misma sin expresión de causa y sin acto de autoridad que la justifique, conllevarán para esta parte el fin del ejercicio del único negocio que se ha desarrollado por años, sin mencionar la actual deuda que implica la no renovación de la patente con todos los proveedores del establecimiento. Indica que la patente cuyo pago no se ha permitido por parte de la I. Municipalidad de Melipilla, no es una patente nueva que venga a alterar el mercado o negocio actual, al contrario, ya que es una patente antigua, y que cumple con todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa vigente, y lo más importantes que es una actividad legítima, legal y formal, con lo cual se rompe con la cadena de lugares informales o sin autorización municipal respectiva para funcionar. Considera que los actos u omisiones arbitrarias o ilegales ejecutados por la recurrida, comprende en síntesis dos actuaciones distintas, por un lado negar, bloquear o impedir el pago de la patente comercial de su defendida, sin indicar claramente el motivo o causal legal de la decisión de no renovación de esta patente, y una segunda, que consiste en, a la fecha, no haber dado materialidad alguna, al actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, sin siquiera se haya ordenado anotar en los registros del departamento de Rentas Municipales e Inspección, la no renovación definitiva, dejando sin efecto la patente de la recurrente, nuevamente sin indicar el motivo o causal legal de tal decisión. Considera que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal y pide en definitiva se asegure el imperio del derecho, así se declare, sosteniendo que tal conducta es contraria al ordenamiento constitucional, legal y administrativo vigente, por lo que deben ser dejados sin efecto, cesando la recurrida en toda acción u omisión arbitraria o ilegal tendiente a impedir el funcionamiento del local comercial de compra y venta de áridos y procesamiento de los mismos de su mandante, instalado el mismo en su propiedad privada ubicada en Camino a Rapel kilómetros 2 sin número, comuna y Provincia de Melipilla, la que hasta el día de hoy funciona o funcionaba al amparo de la patente comercial Rol N° 100179 de la oficina de Rentas y patentes de la Ilustre Municipalidad de Melipilla. Solicita en el presente recurso de protección, se ordene restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto los actos y omisiones arbitrarias e ilegales que privan, perturban y/o amenazan
Fallo
Por tanto, quiénes extraigan áridos para venderlo a los productores deben pagar patente y derechos, en cambio, aquellos que extraen áridos para su propio consumo sólo deben pagar derechos municipales. Pues bien, en el recurso de protección entablado por parte de la recurrente, no se señala cuál sería la hipótesis en la cual se encontraría, lo cual, queda en evidencia de la sola lectura del extenso texto del propio recurso, en ninguna parte se deja en claro si es para consumo propio o para venta a terceros, información tremendamente relevante para determinar la pertinencia del recurso. Advierte que de conformidad a la información con la que cuenta la I. Municipalidad de Melipilla, la extracción sería para consumo propio, por lo que, su actividad no está gravada con el pago de patente municipal, sino que, solo por las otras dos actividades comerciales que realiza, por lo tanto, no procedería la presente acción constitucional. Manifiesta que la excepción al cobro de derechos municipales la contempla el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley N° 8504, en cuanto establece que "no se cobrarán derechos municipales cuando la extracción de ripio o arena sea destinada a la ejecución de obras públicas". Añade que conforme al dictamen N° 10.347 de 1987 de la Contraloría General de la República, la exención de pago favorece tanto a privados como a entidades públicas y agrega que, la concesión municipal se encuentra contemplada en el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de M
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San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Luis San Martin Westhoff, Abogado, mandatario judicial, quien en representación de la sociedad "Áridos Valdés y Cía Limitada", del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos legales en calle San Agustín N° 482, oficina N° 206, comuna y Provincia de Melipilla, quien recurre de
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