IBAIBARRIAGA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea Catalina Ibaibarriaga Escobar, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones relacionadas al embarazo y al parto, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida otorgar cobertura completa a todas las prestaciones de salud relacionadas al parto, debiendo aumentar al porcentaje de cobertura al del resto de las prestaciones ofrecidas en su plan o lo que este Tribunal determine conforme a derecho y ajustar el plan de salud a un sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes que ingresan a su plan de salud, todo ello con expresa condena en costas. Explica que se encuentra contractualmente vinculada a Isapre Colmena Golden Cross S.A., desde el 15 de julio de 2011, a través del plan de salud denominado “SANTA MARÍA 1110”, cuyas prestaciones relacionadas al parto (obstétricas, de parto y neonatología) son reducidas respecto a las otras prestaciones de salud del mismo plan, en este sentido, la cobertura de las mismas es de un 25%, el cual era el mínimo establecido por el D.F.L. N°1 del 2005 de la Superintendencia de Salud, previo a la Circular IF/N°334 de la Superintendencia de Salud que igualó la cobertura de estas prestaciones a la del resto del plan Señala que, hasta antes de la dictación de la Circular IF/N° 334, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Is
Fallo
Por tanto, señala que la supuesta vulneración de los derechos constitucionales que se reclama, no tiene siquiera lugar, ya que el plan contratado, otorga a las prestaciones de parto, la misma cobertura que se contempla para las demás hospitalizaciones. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que por este recurso se reprocha la supuesta discriminación en la que incurre la Isapre recurrida, al otorgar cobertura reducida en lo que dice relación con las prestaciones de salud relacionadas al embarazo, desconociendo lo dispuesto en la Circular IF/N 334, de la Superintendencia de Salud, que comenzó a regir desde el 1 de diciembre de 2019 y que determinó que las Isapres no podrán comercializar y/o suscribir planes con cobertura reducida de parto. Quinto: Que según da cu
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. A folio 17, a lo principal, téngase presente, al primer y segundo otrosí, téngase presente, al tercer otrosí, a sus antecedente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea Catalina Ibaibarriaga Escobar, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, por el acto arbitrario e ileg
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