2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAMBRECHT/AMMET SPA

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de los apartados segundo, tercero y cuarto del

Fundamentos

considerando décimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los motivos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos; y 2°) Que, en consecuencia, en el contexto del trabajo en régimen de subcontratación, las demandadas Sociedad por Acciones Constructora Dimar Spa, hoy Constructora Dimar 2 Limitada en liquidación, Constructora Dimar Ltda., e Inversiones MT5 Limitada en su calidad de contratistas y el Servicio de Salud Metropolitano Central como mandante o dueño de la obra deben responder solidariamente en el pago de las prestaciones laborales acreditadas en la causa que son resueltas por el

Fallo

fallo del grado, y de la sanción de nulidad del despido para efectos remuneratorios. Por los fundamentos anteriores, y lo dispuesto en los artículos 161, 162 incisos 5 y 7, 183 B), 477 y 482 del Código del Trabajo manteniendo lo resuelto en la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT 0-5590-2021, caratulados “ Lambertch con Ammet Spa y otros”, se declara que las demandadas Sociedad por Acciones Constructora Dimar Spa, hoy Constructora Dimar 2 Limitada en liquidación, Constructora Dimar Ltda., e Inversiones MT5 Limitada en su calidad de contratistas y el Servicio de Salud Metropolitano Central como mandante, quedan condenadas además solidariamente a la Nulidad del despido del trabajador Mauricio Hernán Lambertch Zúñiga, y obligadas siempre solidariamente a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. No firma la Ministro señora Lusic, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Laboral N° 130 - 2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de los apartados segundo, tercero y cuarto del c

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