B.I.B.O./PRIMERA SALA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Patricio Antonio González Reyes, abogado, Defensor Penal Público de Adolescentes, en representación del imputado adolescente B.I.B.O., en causa RUC N°2301291761-9, RIT N°11618-2023, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, quien interpone recurso de amparo en razón de resolución dictada en alzada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por Ministro Roberto Ignacio Contreras O., Ministra Suplente Maria Alejandra Rojas C. y Abogado Integrante Carlos Hernán Espinoza V., en Rol de Ingreso 3554-2023-Penal, el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, la cual considera ilegal y vulneradora de la libertad personal del amparado. Invoca que dicha resolución, por mayoría, revoca la resolución del a quo que ordenó la libertad del adolescente que representa, e impone la internación provisoria, lo que vulnera los principios legales de racionalidad, proporcionalidad y privación de libertad como último recurso, además del interés superior del adolescente. Pide que se deje sin efecto lo resuelto y en su lugar se disponga rechazar la apelación verbal deducida por el Ministerio Público, y se confirme la resolución del tribunal a quo que impuso cautelares ambulatorias del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, las medidas de privación nocturna de la libertad, sujeción a la vigilancia del Sename, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional, o las que defina esta Corte más idóneas; o adopte aquellas que considere necesarias para restablecer el imperio del Derecho Especial RPA. Primeramente, se refiere a la procedencia del recurso, para luego dar cuenta de ciertos antecedentes previos a la acción que interpone. Describe al adolescente de iniciales B.I.B.O., chileno, actualmente de 17 años, respecto de quien sostiene que no se verbalizan enfermedades o patologías que afecten el desarrollo, físico, psíquico o social del joven, sin embargo, se encuentra vinculado al
Fundamentos
fundamentos y considerando especialmente la irreprochable conducta anterior del adolescente.” Como ilegalidades de la resolución en comento identifica que la Corte no fundamenta su decisión sobre la base de lo dispuesto en los artículo 7°, 49 y 50 de la Ley 21.430, ni en el contenido de los artículos 2°, 32, 33, 26 y 47 de la Ley 20.084, con lo cual también vulnera lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, lo que -a su vez- constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, especialmente a su letra b). Reitera la falta de fundamentación en consideración a que el
Fallo
fallo en el estatuto de adultos y normativa de “prisión preventiva”, sin atender al Derecho especial que contiene la Ley 21.430 y la Ley 20.084, que regula específicamente la Internación provisoria, ni a las exigencias propias de la especialidad y que se encontraban contenidas en la resolución revocada. Lo anterior, sin perjuicio del voto en contra del ministro Roberto Contreras Olivares, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada “en virtud de sus propios fundamentos y considerando especialmente la irreprochable conducta anterior del adolescente.” Como ilegalidades de la resolución en comento identifica que la Corte no fundamenta su decisión sobre la base de lo dispuesto en los artículo 7°, 49 y 50 de la Ley 21.430, ni en el contenido de los artículos 2°, 32, 33, 26 y 47 de la Ley 20.084, con lo cual también vulnera lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, lo que -a su vez- constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, especialmente a su letra b). Reitera la falta de fundamentación en consideración a que el fallo de alzada carece de elementos jurídicos especiales de responsabilidad penal adolescente. En particular, sostiene que vulnera los principios de excepcionalidad de la privación de libertad RPA, de proporcionalidad, de la cautelar respecto de la sanción probable, de especialidad del sistema de responsabilidad penal adolescente, del interés superior del adolescente de la Ley 21.430,
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C.A. Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 13 y 14:a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Patricio Antonio González Reyes, abogado, Defensor Penal Público de Adolescentes, en representación del imputado adolescente B.I.B.O., en causa RUC N°2301291761-9, RIT N°11618-2023, del Juzgado de Garantía de San Berna
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