2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAMBRECHT/AMMET SPA

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 21de diciembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5590-2021, se acogió parcialmente la demanda de autos, condenando a la demanda el pago de las prestaciones que individualiza, rechazándose en lo demás, sin costas. En contra de dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 incisos 5 y 7 y 183 B del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, con asistencia de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal de nulidad se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 477 del Código del Ramo por infracción a la normativa que individualiza, sosteniendo al respecto que la contravención legal se ha producido al no condenar solidariamente a todas las demandadas, para que todas respondan por la nulidad del despido, nulidad que se resolvió únicamente respecto del demandado principal. Expresa que el

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 incisos 5 y 7 y 183 B del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, con asistencia de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal de nulidad se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 477 del Código del Ramo por infracción a la normativa que individualiza, sosteniendo al respecto que la contravención legal se ha producido al no condenar solidariamente a todas las demandadas, para que todas respondan por la nulidad del despido, nulidad que se resolvió únicamente respecto del demandado principal. Expresa que el fallo reclamado rechazó la acción de nulidad del despido en contra de la mandante de los servicios y demandada solidaria de autos, Servicio Nacional de Salud Metropolitano Central y en contra de del contratista de las obras la Unión Temporal de Proveedores, conformada por los demandados Sociedad por Acciones Constructora Dimar Spa.,(hoy Dimar 2 en liquidación); Constructora Dimar Ltda. e Inversiones MT5 Ltda., no obstante que resulta solidariamente responsable en el pago de las prestaciones laborales señaladas, por existir régimen de subcontratación y no acreditar haber hecho uso del derecho de información o del derecho de retención que le franquea la ley. Por lo expuesto, previa cita de jurisprudencia, solicita se acoja el recurso interpuesto, se

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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de 21de diciembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5590-2021, se acogió parcialmente la demanda de autos, condenando a la demanda el pago de las prestaciones que individualiza, rechazándose en lo demás, sin costas. En contra de dicho fallo la parte demandante deduce

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