SCOTIABANK CHILE S. A./GUERREROS HERMANOS LIMITADA
Rol
25198-2022
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-4728-2020, caratulados “Banco Scotiabank-Chile con Guerreros Hermanos Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de enero del año en curso, que rechazó las excepciones de los numerales 2°, 4°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido, en primer lugar, el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 4 y 6 del mismo cuerpo normativo, los artículos 1 y 2 de la Ley N°18.120, 2116 y 2123 del Código Civil, 403 y 405 del Código Orgánico de Tribunales. Expresa, en síntesis, que los sentenciadores yerran al haber rechazado la excepción opuesta de falta de personería fundado en la escasez de coherencia de la identidad de la mandataria del banco que luego mandata al abogado demandante, como también en una eventual extralimitación, ya que a la interposición del libelo no existía antecedente alguno en relación a la cadena de poderes. En segundo lugar, la impugnante acusa contravención al artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 254, 437, 438, 439, 441 y 442 del mismo cuerpo legal, atendido que la demanda presentada se limita a invocar como título ejecutivo dos pagarés no suscritos por el ejecutado, sino por el mismo ejecutante, sin hacer una exposición clara y precisa de los antecedentes que llevan a la firma de dichos pagarés, lo que resulta estrictamente nece
Fundamentos
fundamentos indicados en el acápite anterior. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja, total o parcialmente, todas o algunas de las excepciones opuestas a la ejecución, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechaza las excepciones opuestas a la ejecución. En lo que interesa al recurso, reflexiona en primer lugar, respecto de la excepción del numeral 2º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicando que los documentos públicos acompañados y exhibidos por la parte ejecutante, acreditan suficientemente la representación y personería, sin que la parte ejecutada haya rendido prueba tendiente a desvirtuar los poderes respectivos, por lo que el rechazo de la excepción resulta procedente, advirtiéndose en la oposición solo un intento dilatorio. En lo que respecta a la ineptitud del libelo, el
Fallo
fallo de primer grado de veinte de enero del año en curso, que rechazó las excepciones de los numerales 2°, 4°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido, en primer lugar, el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 4 y 6 del mismo cuerpo normativo, los artículos 1 y 2 de la Ley N°18.120, 2116 y 2123 del Código Civil, 403 y 405 del Código Orgánico de Tribunales. Expresa, en síntesis, que los sentenciadores yerran al haber rechazado la excepción opuesta de falta de personería fundado en la escasez de coherencia de la identidad de la mandataria del banco que luego mandata al abogado demandante, como también en una eventual extralimitación, ya que a la interposición del libelo no existía antecedente alguno en relación a la cadena de poderes. En segundo lugar, la impugnante acusa contravención al artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 254, 437, 438, 439, 441 y 442 del mismo cuerpo legal, atendido que la demanda presentada se limita a invocar como título ejecutivo dos pagarés no suscritos por el ejecutado, sino por el mismo ejecutante, sin hacer una exposición clara y precisa de los antecedentes que llevan a la firma de dichos pagarés, lo que resulta estrictam
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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-4728-2020, caratulados “Banco Scotiabank-Chile con Guerreros Hermanos Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecuta
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