LEFIO LEFIO ADRIAN JAVIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público, don Jonathan Andrés Galaz González, en favor del amparado Adrián Javier Lefio Lefio, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazar el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año pasado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de robo con violencia y porte ilegal de arma de fuego, en causa RUC 1500857405-4, en virtud de sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2016. Refiere que su inicio de condena es el día 7 de septiembre de 2015, mientras que el término de la misma es el día 9 de septiembre de 2025. Agrega que su tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional se cumplió el 9 de junio de 2022 y que tiene conducta calificada como “muy buena” los últimos seis bimestres. Fundamenta que, sin perjuicio que el amparado cumple los requisitos legales para la concesión del recurso, la recurrida rechazó su postulación, conforme a los argumentos que transcribe, que refiere tratan exclusivamente acerca de las conclusiones negativas del informe psicosocial. Considera que no valoró los avances y aspectos que detalla de su representado ocurridos durante su internación, en su proceso de reinserción social. Alude a la obligación de fundamentar razonablemente sus decisiones, que recae en la recurrida, y se refiere a las actividades desarrolladas por su representado, dentro de las que se encuentra la laboral como artesa
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 9 de septiembre de 2025. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 30 años, con un bajo compromiso delictual y que se encuentra cumpliendo penas de 7 años y de 3 años y un día, por delitos de robo con violencia y de porte de arma de fuego, respectivamente. Figura que el cumplimiento se inició el 7 de septiembre de 2015 y su término corresponde al 9 de septiembre de 2025. El tiempo mínimo lo cumplió el 9 de mayo de 2022. Consta además que no goza de beneficios intrapenitenciarios y que registra dos faltas graves al régimen interno, de 2017 y 2018. Asimismo, durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña también el informe de postulación psicosocial del amparado, que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” señala que “(…) Se realiza IGI de evaluación en donde ha bajado de nivel de reincidencia alto a medio. Actualmente ha aprobado su PII elaborado en el 2019. Respecto a lo laboral, participa en taller de madera que se ha reactivado gradualmente en su dependencia. El realizar deporte en las tardes ha sido un factor de protección al consumo de drogas, refiere abstinencia a la fecha, que ha favorecido su salud e incluso refiere le ha favorecido su estado de ánimo. Respecto a conciencia de delito y de daño a terceros, se aprecian suficientemente. Asume la participación en el delito, logrando hacer una análisis adecuado con respecto a las consecuencias que generaron en terceros y de los riesgos asociados a la actividad delictual, da cuenta de congruencia ideoafectiva, logra evocar razones y deseo de cambio, reconoce características personales que influyeron en sus conductas des adaptativas, tiende a justificar su actuar por el consumo de drogas y su situación al interior de una familia con VIF, de vínculos inestables y disfuncional, tendiendo a la victimización personal. Desde perspectiva motivacional, es posible ubicarlo en transición a fase de preparación para la acción, principalmente por las consecuencias a raíz de la privación de libertad. Cuenta con el apoyo familiar, contención emocional por parte de su madre y hermano, quienes vivirían en el sur. Presenta como red de apoyo a su prima (24) quien trabaja en un hospital (…). En su proceso de reinserción sociolaboral, se aprecia necesidad de consolidar competencias la
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Adrián Javier Lefio Lefio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en us oportunidad. N°Amparo-12-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público, don Jonathan Andrés Galaz González, en favor del amparado Adrián Javier Lefio Lefio, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acció
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