SIN INFORMACION

EVELYN TORRES ARANEDA/CONTRALORÍA REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIO-BIO

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presenta la abogada Evelyn Torres Araneda deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío por efectuar el acto arbitrario e ilegal consistente en emitir el informe N°E399278/2023, y que ha afectado su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho a la honra, así como las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, amparadas por nuestra Constitución Política. Expone que es abogada jefe del Departamento de Educación de la I. Municipalidad de Coronel desde el año 2012, teniendo una vasta experiencia profesional, en razón de lo cual se le invitó en el año 2022 a impartir clases de derecho administrativo en la Universidad de Temuco bajo el sistema e-learning, las que se llevaron a efecto en los meses de julio y parte de agosto y septiembre del año 2022; así mismo se le invitó, indica, a realizar clases presenciales en la Universidad San Sebastián en el segundo semestre del año 2022. Destaca que para impartir dichas clases pidió autorización a su empleador la I. Municipalidad de Coronel el día 1 de agosto de 2022, a lo que se accedió bajo la modalidad de devolución de horas. Destaca que, no obstante ello, el 13 de octubre de 2023 se le entrega por la secretaria de la Dirección de Educación un informe de la Contraloría, quien en una fiscalización, le atribuye una serie de irregularidades a partir de las referidas actividades docentes sin devolver el tiempo de la jornada laboral y reiterados incumplimientos en trabajos extraordinarios asignados; dicho informe fue ordenado remitir a los concejales de la comuna de Coronel; sin que, a la fecha de interposición del recurso, 11 de noviembre de 2023, se le haya notificado dicho informe. Se refiere al requerimiento de información que le formuló el fiscalizador Luis Valenzuela en marzo de 2023 y los antecedentes entregados. Afirma que el informe de Contraloría afecta su honra y sin darle derecho a efectuar descargos, se le imputan irregularidades, afectando el debi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos preexistentes –protegidos-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, una funcionaria del Departamento de Educación Municipal de Coronel acusa que la Contraloría Regional del Biobío efectúo una fiscalización de su conducta funcionaria sin notificarla ni pedirle antecedentes, concluyendo que de su parte hubieron irregularidades, emitiendo un informe que se puso en conocimiento del Concejo Municipal, vulnerándose con ello el debido proceso, su honra, su integridad psíquica y la igualdad ante la ley. Por su parte, la Contraloría Regional aduce que efectuó una auditoría al Departamento de Educación Municipal de Coronel, la que se encuentra dentro de sus facultades, siguiendo los instructivos que se ha dado al efecto, por las eventuales irregularidades en que habría incurrido la encargada jurídica de ese departamento; instruyendo a la Municipalidad conforme a las irregularidades detectadas. Tercero: Que, de conformidad al artículo 99 de nuestra Constitución Política la Contraloría General de la República tiene como función el control de la legalidad. De acuerdo al Decreto 2421, Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría, ésta está facultada para efectuar auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa; a través de las auditorías evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte. El Contralor General establecerá las normas que regularán l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por Evelyn Torres Araneda en contra de la Contraloría Regional del Biobío; desestimándose igualmente la improcedencia del mismo alegada por la recurrida. Redacción de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 19.849-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presenta la abogada Evelyn Torres Araneda deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío por efectuar el acto arbitrario e ilegal consistente en emitir el informe N°E399278/2023, y que ha afectado su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho a la honra, así como las

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