CARMEN MYRIAM PINTO DELGADO/ SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN Y OTROS
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece CARMEN MYRIAM PINTO DELGADO, chilena, viuda, dependiente, cédula nacional de identidad N° 9.947.714-9, con domicilio en Cerro Zapaleri 917, Lagunillas de la comuna de Coronel e interpone Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra de SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN, RUT N° 9.607.100-9, persona jurídica de derecho público, cuyo representante legal para estos efectos es Valentina Ramírez Casanova o quien le subrogue legalmente, ambos con domicilio para estos efectos en Libertador Gral. Bernardo O’Higgins N° 297, Concepción, región del Bío Bío; en contra del HOSPITAL DE LOTA, RUT N° 61.602.203-2, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Pedro Hugo Martínez Espinoza, ambos con domicilio en Carrera N° 702, Lota, región del Bío Bío; y en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL del Bío Bío, representada legalmente por Eduardo Barra Jofré, ambos con domicilio en Libertador Gral. Bernardo O’Higgins N° 241, Concepción, región del Bío Bío. Expone que con fecha 10 de junio de 2023, su marido Luis Heriberto Flores Rodríguez, mientras caminaba por la comuna de Lota, presentó malestares físicos, específicamente un fuerte dolor de cabeza y un intenso dolor en el pecho, se desvaneció y se produjo su deceso. Según detallan testigos, al momento en que se produjo su deceso en plena vía pública, comenzó sangrado de boca y oídos. En el momento en que ocurrió el desvanecimiento de su cónyuge, transeúntes llamaron al Hospital de Lota con la finalidad de pedir atención de urgencia SAMU, quienes asistieron para dar atención primaria, pero no pudieron hacer mucho, ya que efectivamente su marido había fallecido. Minutos más tarde, asistieron Carabineros para dar inicio al protocolo y esperar al Servicio Médico Legal junto a la orden del fiscal para poder levantar el cuerpo, sin embargo, sin darles explicación alguna (al grupo familiar) y sin que haya asistido el Servicio Médico Legal al lugar ni mucho menos un Fiscal, trasladaron
Fundamentos
considerando que tiene un hijo con una grave condición médica que debe ser tratada de por vida. A la fecha, y desde que recibieron una respuesta negativa por parte de la Asociación de Fondos de Pensiones a hacer efectivo un seguro, por la única razón de no tener causa de defunción el certificado, es que están siendo vulneradas sus garantías constitucionales. Describe que sus garantías fundamentales conculcadas son Art. 19 N° 1: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, Art. 19 N° 2: “La igualdad ante la ley y Art. 19 N° 18: “El derecho a la seguridad social”. El actuar denunciado, se torna una omisión arbitraria, ilegal e inhumana. Precisa que si bien su cónyuge falleció el 10 de junio del año en curso, las privaciones e infracciones a las garantías constitucionales del art. 19 N° 1, 2 y 18, se han visto afectadas desde el 15 de septiembre, fecha en que fue rechazada la posibilidad de acceder a las prestaciones básicas ya señaladas, única y exclusivamente por no contar con certificado de defunción que tenga indicación de causa. Cita en apoyo a su pretensión la el
Fallo
fallo dictado por la Corte Suprema en la causa rol N° 150.316-2020. Pide en definitiva tener por deducido recurso de Protección acogerlo a tramitación para en definitiva, hacer lugar a éste, declarando: a) Ordenar al Servicio de Salud del Bío Bío, Hospital de Lota y a Secretaría Regional Ministerial del Bío Bío, todos ya sea en conjunto o de manera subsidiaria según corresponda, corregir el certificado médico por causa de defunción de su cónyuge LUIS HERIBERTO FLORES RODRÍGUEZ, RUT N° 9.140.371-4, indicando una causa de defunción y en base a ello, le ordene corregir ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de Lota el certificado de defunción del fallecido, indicando la causa de muerte o bien, otra medida que esta Corte, estime ordenar conforme a derecho, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción Lota, a nombre de LUIS HERIBERTO FLORES RODRÍGUEZ. 2. Certificado de matrimonio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción Coronel, N° inscripción 225, año 1985.- 3. Certificado de imposibilidad de emitir un certificado de defunción, de fecha 10/07/2023 emitido por Juan Carlos Saravia. 4. Consulta de afiliación del Sr. LUIS HERIBERTO FLORES RODRÍGUEZ. Informa RIGOBERTO CÓRDOVA VALLEJOS, abogado en representación del Servicio de Salud Concepción y del Establecimiento Autogestionado en Red Hospital de Lota: Ale
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece CARMEN MYRIAM PINTO DELGADO, chilena, viuda, dependiente, cédula nacional de identidad N° 9.947.714-9, con domicilio en Cerro Zapaleri 917, Lagunillas de la comuna de Coronel e interpone Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra de SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN, RUT N° 9.607.100-9, persona jurídica de derec
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