2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

SOCIEDAD DE PROFESIONALES AMBIENTALES LIMITADA CON MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos noveno y décimo, los cuales se suprimen.   Y teniendo en su lugar, y, además, presente:  Primero: Que la parte ejecutante dedujo apelación en contra de la decisión de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción del artículo 464 N.º 7 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, respecto la factura cobrada en autos, respecto la cual se absolvió al ejecutado.  Solicita se revoque dicho dictamen, desestimando dicha oposición a la ejecución, y ordenando seguir adelante con el cobro compulsivo de la suma que se señala.  Segundo: Que estos antecedentes se iniciaron mediante demanda ejecutiva por la cual el recurrente explica ser dueño de la factura N.º 2497, por la suma de $6.045.922 emitida por ella misma a la Municipalidad demandada, con fecha 21 de julio de 2021, por la realización de servicios de su giro, la cual, notificada judicialmente, no fue objetada por la ejecutada, pero que, requerida de pago de la ejecución, dedujo la excepción señalada, la que afincó en el hecho de que los servicios referidos, prestados por la demandante, carecen de un fundamento contractual escrito, considerando que el demandado se trata de un órgano de la administración, alegando, entonces, que por ello, en la especie, se verifica un incumplimiento al principio de juridicidad y de legalidad; asimismo, añade que no concurren los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico, concretamente, las leyes N.º 18-575 y 19.886; agrega que se constata la falta de cumplimiento de las solemnidades legales por parte del acto del cual deriva la obligación cobrada; y, finalmente, que por lo anterior, no existe un título al que se le pueda atribuir fuerza ejecutiva.  Tercero: Que, la sentencia impugnada tuvo por establecido que, notificada la factura de autos, la demandada no se opuso a dicha gestión; que, asimismo, se acreditó que entre las partes se celebró un contrato bajo propuesta pública el 8 de abril de 2019, denominado “Concesión del Servicio de Higiene Ambiental y Zoonosis en la Comuna de San Bernardo”, cuya duración se acordó por un plazo de dos años, renovables por otros dos; que el 21 de julio de 2021 se emitió la factura de autos, por el servicio de desinsectación, desparasitación y control epidemiológico indicando en sus observaciones “Servicio de Higiene Ambiental y Zoonosis en la Comuna de San Bernardo”, por el período del 15 de abril al 4 de mayo de 2021; y, finalmente, que el contrato antes mencionado finalizó el día 14 de abril de 2021, pero que, al día siguiente (15 de abril), un funcionario municipal le solicitó sus servicios a la demandante “en atención a la urgencia de servicios de control de plagas y de sanitizaciones a distintos domicilios por Covid Positivo”.  Sobre dicha base fáctica, el tribunal acogió la excepción referida, señalando al efecto, que la obligación materia de autos, atendida su naturaleza administrativa, no resulta actualmente exigib

Fallo

se declara:  Que se revoca la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, que acogió sin costas, la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, formulada en autos, y en su lugar, se declara que se la rechaza en todas sus partes, debiendo proseguirse con la ejecución de autos, hasta su entero y cumplido pago, con costas.  Redactó el ministro Martínez.  Regístrese, notifíquese y devuélvase.  Rol N° 1806-2022 (Civil)  Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Patricio Martínez Benavides y el abogado integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías. Certifico que no firman la ministra señora Mera y el abogado integrante señor Valenzuela, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticuatro.  Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos noveno y décimo, los cuales se suprimen.   Y teniendo en su lugar, y, además, presente:  Primero: Que la parte ejecutante dedujo apelación en contra de la decisión de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción del artículo 464 N.º 7 d

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