MP C/ DAVID EDUARDO PEREZ CORRO Y JOSE GREGORIO CORDERO
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de 28 de diciembre de 2023, inserta en la carpeta virtual Rit 1-8861-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados David Eduardo Pérez Corro y José Gregorio Cordero, con declaración que tal medida se dispone sólo por peligro de fuga, debiendo el juez de la causa pronunciarse sobre la sustitución de la misma por una caución real, solicitada por la defensa. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por revocar la resolución apelada, por estimar que existen otras medidas cautelares personales de menor intensidad que igualmente resguardan los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-38-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de 28 de diciembre de 2023, inserta en la carpeta virtual Rit 1-8861-2023 del Juzgado de Garan
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