VICENTE ANDRADE CONTRERAS CONTRA JUEZ DE JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado don Vicente Hernán Andrade Contreras, en procedimiento laboral de aplicación general, causa RIT: I-36-2023, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de octubre de 2023 que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 20 del mismo mes, que rechazó el recurso de reposición deducido por su parte. Sostiene que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria respecto de la que procede el recurso de apelación por aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil -artículo 187-, conforme lo establece el artículo 476 del Código del Trabajo. Añade que al tribunal a quo solo le correspondía realizar una revisión formal de los requisitos del recurso de apelación, los que sostiene que cumple. Por lo señalado, solicita se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación. Segundo: Que, informó don José Svato Nesvara Herrera, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Melipilla, quien señala que esta causa se inició por demanda interpuesta por Transportes Cargo Pacífico Ltda., en juicio de Reclamo de Multa, en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Melipilla. Indica que el 13 de octubre de 2023, no se dio curso a la demanda dictándose a su respecto la siguiente resolución: “Al folio 1: Atendido lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.866 en relación a las actas 37 y 71 de la Excelentísima Corte Suprema, artículos 432, 446 y Siguientes del Código del Trabajo y artículos 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo de cargo de los abogados realizar el ingreso correcto de todos los antecedentes al sistema computacional a través de la Oficina Judicial Virtual para la correcta tramitación de la causa, y muy especialmente el hecho de no haberse incorporado en SITLA los datos fidedignos del demandado, en cuanto su completa individualización, representante y precis
Fallo
se resuelve: Téngase por no presentada la demanda ello sin perjuicio de hacer presente a la parte demandante sobre su derecho a reintentar la acción una vez rectificado lo indicado precedentemente.” Añade que el 17 de octubre de 2023, se interpuso reposición en contra de la resolución antes referida, recurso que fue rechazado el 20 de octubre de 2023. Agrega que el 26 de octubre de 2023, el reclamante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de octubre, la que fue rechazada el 31 del mismo mes, por improcedente. Explica que la declaración de improcedencia se funda en que habiendo la parte reclamante interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución que negó lugar a la tramitación de la demanda, y habiendo el tribunal rechazado el recurso, no procede según norma expresa del artículo 181 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, apelar de ello, norma que resulta aplicable en la especie de conformidad al artículo 432 del Código del Trabajo. Tercero: Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. Como se observa de la norma transcrita, el recurso de apelación en contra de
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San Miguel nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece el abogado don Vicente Hernán Andrade Contreras, en procedimiento laboral de aplicación general, causa RIT: I-36-2023, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de octubre de 2023 que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en c
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