SIN INFORMACION

LAURENT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de diciembre del 2023, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, estudiante de Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor de EBER LAURENT, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.686.031-5, domiciliado para este efecto en Calle el Olivo s/n, Pichidegua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente y que eso equivale a privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, solicitando acoger la presente acción, y ordenar al recurrido que emita el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que la Ilustrísima Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Funda su recurso señalando que el recurrente, de nacionalidad haitiana, ingreso al país en calidad de turistas, estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicitando, con fecha 1 de enero de 2022 (sic) el beneficio migratorio de residencia con todos los antecedentes que requiere para realizar dicha solicitud, que consta como solicitud de residencia definitiva N°34566103 en trámite. Expone que, hasta el día de hoy, han transcurridos más de 23 meses sin que dicha solicitud no ha tenido una re

Fundamentos

motivos precedentes, en cuanto a que, no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. NOVENO: Que, sin perjuicio de lo razonado hasta acá, esta Corte se hará cargo de la alegación de la recurrente en relación a haberse transgredido el artículo 27 de la Ley N° 19.880 al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita pronunciamiento. Sobre el particular, debe aclararse que lo que ha dicho la Excma. Corte Suprema en relación a este plazo, es que el mismo no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. DÉCIMO: Que, entonces, conforme a la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo destinado a la obtención de la permanencia definitiva, ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. UNDÉCIMO: Que, por último, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada su garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos.

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. TERCERO: Que, la presente acción constitucional de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a quien se le reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 1 de enero de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa CUARTO: Que, de los antecedentes que obran en autos, es posible tener por acreditado que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, asimismo ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. En efecto, consta de los antecedentes que el 24 de noviembre de 2021 se dictó la Circular N° 12, que establece etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva. Luego, el recurrido ha explicado que la petición de marras se encuentra en etapa de “Resolución”. El estado de esta solicitud puede verificarse por el interesado, en la plataforma en línea, que el Servicio recurrido ha dispuesto para ello. QUINTO: Que, a lo anterior, debe añadirse qu

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Rancagua, nueve de enero de dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 7 de diciembre del 2023, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, estudiante de Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor de EBER LAURENT, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.686.031-5, domiciliado para este efecto en Calle el Olivo s/n, Pichidegua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacio

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