RUBILAR/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Ignacio Agusto Combeau San Martín, en representación de doña ELIADA DEL CARMEN RUBILAR CONTRERAS, psicóloga, recurriendo de protección en contra de la Tesorería Regional del Biobío, por haber retenido y compensado una suma de dinero ordenada pagar en su favor mediante un avenimiento judicial alcanzada en un juicio laboral, acto que califica como ilegal y arbitrario, transgrediendo con ello sus derechos y garantías constitucionales, consagradas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Explica que el 27 de marzo de 2021(sic) su representada en conjunto con el Consejo de Defensa del Estado, arribaron a un avenimiento en la causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol de ingreso N°O-24-2023, caratulada “RUBILAR/SERVICIO DE SALUD. Precisa que en dicho avenimiento las partes arribaron a prestaciones mutuas para dar término al señalado juicio; siendo una de las prestaciones que su parte desistiera de la demanda impetrada, lo cual fue efectivamente cumplido. Adicionalmente, dicho avenimiento contemplaba el pago de una cantidad de dinero ascendente a la suma de $2.600.000 que el Fisco de Chile debía pagar a su representada por concepto de prestaciones laborales adeudadas. Dicho avenimiento fue aprobado por el tribunal en resolución de fecha 28 de marzo de 2023. Posteriormente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Exenta Número 1238, de 20 de junio de 2023, ordenó pagar la suma de $2.600.000 en su beneficio. Añade que al concurrir a la Tesorería General de la República, para obtener el pago efectivo de la transacción, el 16 de noviembre de 2023 se le informó que al mantener una deuda derivada del Crédito con Aval del Estado, se realizó una compensación de pleno derecho, por el monto total acordado, es decir, se compensó en desmedro de la recurrente la suma de $2.600.000.- cantidad que fue abonada a la deuda que la recurrente mantendría con la Tesorería. Dicha deuda ascendía se
Fundamentos
motivos que sustentan la aplicación de la compensación en este caso, y del derecho a impugnar tal decisión, lo que importa una infracción a la garantía constitucional de no ser discriminada por ninguna autoridad administrativa. Dado que la compensación realizada por la Tesorería General de la República tiene como fundamento la deuda originada por el crédito que obtuvo la recurrente para financiar sus estudios de educación superior ha de aplicarse la normativa pertinente que regula dicha materia, la Ley N°20.027, cuyas disposiciones cita, normativa entre la que destaca su artículo 17, que permite a la Tesorería -en caso que existan deudas derivadas del crédito con aval del estado para el financiamiento de la educación superior- imputar a dicha deuda los montos correspondientes a la devolución de impuestos a la renta del deudor, más no a otros conceptos. De esta forma, concluye, la Tesorería Regional del Biobío no puede compensar a montos de otra naturaleza, como lo sería el presente caso. Estima vulnerada la garantía consagrada en el N°24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República que establece el derecho de propiedad en sus diversas especies y sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, así como la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminada, previsto en el artículo 19 N ° 2 de nuestra Constitución, pues el trato que el órgano recurrido le ha conferido es un trato arbitrario, en el cual se han desconocido los principios básicos de todo procedimiento administrativo, constituyéndose, además, como una especie de comisión especial que ejerce jurisdicción, lo cual vulnera el artículo 19 N°3 de la Carta Magna. Termina solicitando se acoja el recurso, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la retención y compensación comunicada mediante el acto impugnado, ordenando el pago íntegro, con costas, de la suma de $2.600.000 o la suma que se determine por concepto de indemnización laboral adeudada por el Fisco, o disponiendo otras medidas necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Informó Nylda Ivonne Parra Novoa, TESORERO PROVINCIAL DE TALCAHUANO, señalando que según consta en Certificado de Deuda de fecha 28-12-2023, doña ELIADA DEL CARMEN RUBILAR CONTRERAS, adeuda al Fisco de Chile, por concepto de Formulario 34 Folio 418435, con vencimiento el 03-05-2021, la suma neta de $9.489.389.-. Que, en relación al proceso de pago del Cumplimiento de Sentencia Resolución Exenta N°1238 de fecha 20-06-2023, de don Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia, y según información proporcionada por el Jefe de Operaciones (S) de la Tesorería Provincial de Talcahuano, en el proceso de devolución realizado el día 30-06-2023, se compensó automáticamente la suma de $2.600.000.- en virtud de la existencia de una deuda vigente y que corresponde a un “Crédito con Aval del Estado”. Que los pagos que realice el Fisco a través del Servicio de Tesorerías para el cumplimiento de una sentencia en
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 20 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta en representación de doña ELIADA DEL CARMEN RUBILAR CONTRERAS, en contra de la TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBÍO y, en consecuencia, se deja sin efecto la compensación efectuada por la recurrida, ordenando el pago a la recurrente de la suma de $2.600.000 que ostentaba contra el Fisco en virtud de la citada transacción judicialmente aprobada, debidamente reajustada desde la fecha de la compensación hasta la de su pago efectivo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse por encontrarse ausente, con permiso. Rol 21.376-2023 – Protección.
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C.A. Concepción. Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Ignacio Agusto Combeau San Martín, en representación de doña ELIADA DEL CARMEN RUBILAR CONTRERAS, psicóloga, recurriendo de protección en contra de la Tesorería Regional del Biobío, por haber retenido y compensado una suma de dinero ordenada pagar en su favor mediante un avenimiento judicial alcanza
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