SIN INFORMACION

ISIDORA CAMILA DELPIN NICKEL /BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 19466-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Francisco Vera Aguilera en favor y representación de doña Isidora Camila Delpin Nickel, en contra de Banco de Chile representado legalmente por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Barros Arana N° 398, Concepción. Funda su recurso señalando que la recurrente es cliente de los servicios y productos financieros de Banco de Chile, siendo titular de la tarjeta de crédito terminada en 2716, la cual posteriormente fue bloqueada y se le asignó una nueva que finaliza en 6886. Relata que el 11 de agosto de 2023, se percató que existían 55 transacciones efectuadas con su tarjeta de crédito que no fueron realizadas por ella, entre el 18 de julio de 2023 y 08 de agosto de 2023, por el monto de total de $3.983.007 y 2.616 USD, detalle de transacciones que señala en su recurso. Luego, el 18 de agosto de 2023, en virtud de los dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.009, el banco efectuó el abono legal inicial por $1.264.907 a la cuenta de la recurrente y posteriormente informó a la Srta. Delpin que, luego de una investigación en donde se acreditó su culpa grave, se interpondría una demanda en su contra en conformidad a lo establecido en la ley. Hace presente que el 21 de agosto de 2023, la recurrente interpuso una denuncia ante la Fiscalía Local de Concepción, en causa RUC 2300903825-6. Expone que el 29 de agosto de 2023 el banco interpuso demanda civil contra de la recurrente de conformidad a la Ley N° 20.009, solicitando se declare su responsabilidad en el total de las operaciones reclamada se instruya al Banco dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución de fondos efectuada más reajustes, intereses y costas, causa q está en tramitación en el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción y que tiene fijada fecha de comparendo de contestación, conciliación y prueba para el 8 de abril de 2024. Afirma que la recur

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el fundamento fáctico de su pretensión, el recursista la hace descansar en lo que califica en su libelo recursivo, deducido 3 noviembre de 2023, como un fraude bancario, en tanto indica que se usó, por terceros desconocidos, su tarjeta de crédito por un total de $3.983.007, a través de 55 operaciones entre 18 de julio y 8 de agosto de 2023: además de 2,600 dólares. Explica que hizo denuncias por estos hechos ante el Ministerio Público En su caso, al informar al tenor del recurso, la entidad bancaria recurrida señala que de acuerdo a lo establecido en Ley 20.009, sobre Limitación de Responsabilidad de Usuarios de Tarjetas Bancarias, modificada por 21.234, ante el Juzgado de Policía Local, dedujo querella en contra de la recurrente. Tal recurrida pidió rechazo de la acción de protección, pues estima que el banco cumplió la normativa legal hizo investigación interna y depositó a la recurrente la suma 35 UF, que determina la normativa antedicha, y también inicio acciones en su contra en sede de Policía Local, pues la recurrente es quien no hizo adecuado resguardo de sus claves y tarjetas y be-pass respectivos. Informando en su caso el Ministerio Público, hace presente que sigue investigación por denuncia de la recurrente en que se investiga el uso fraudulento de tarjetas de crédito, encontrándose también agrupadas investigaciones en el mismo sentido de productos de estav recurrente de los bancos Itau y Falabella. Por demás debe considerase que se tiene a la vista el e-book de la causa del Juzgado de Policía Local. Tercero: Que, al resolver la presente acción constitucional de protección, ha de considerarse que los antecedentes reunidos en autos no permiten establecer los hechos que se singularizan el libelo, ello pues el asunto y materia de lo debatido en esta sede proteccional, está sometido al imperio del derecho esto es en la sed

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto el acto arbitrario e ilegal del Recurrido se ha materializado con el envío del estado de pago de fecha 20 de octubre de 2023 en el cual el banco cargó el pago de la deuda que aún se encuentra discutida. Acusa que de lo relatado se desprende que se ha conculcado el derecho de propiedad de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, sobre el dinero que la recurrida pretende se pague la deuda de la tarjeta de crédito. Indica que el banco ha infringido su obligación de resguardar y dar seguridad a las transacciones efectuadas en la tarjeta de crédito, toda vez que en ninguna de las transacciones cuestionadas se verificó la identidad de la Sra. Delpin, lo que se encuentra establecido en el Capítulo 8.41 de la Recopilación de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero. Agrega que la recurrida al pretender cobrar deudas que aún se encuentran discutidas y de esa forma trasladar los efectos del fraude a la recurrente, afecta directamente su patrimonio. Cita jurisprudencia al efecto. Sostiene que además el acto que estima ilegal y arbitrario ha afectado la integridad psíquica de la actora, a propósito de las molestias y angustia que le ha producido el actuar del banco, toda vez que ésta confió en que la recurrida tomaría los resguardos necesarios para proteger los dineros, sus cuentas y transacciones bancarias. Afirma que el derecho es indubitado por cuanto el banco es el re

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C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 19466-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Francisco Vera Aguilera en favor y representación de doña Isidora Camila Delpin Nickel, en contra de Banco de Chile representado legalmente por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Bar

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