2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4154-2022 caratulados “González con Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A.” en la cual por sentencia de 7 de diciembre de 2022 se acogió la demanda interpuesta, con costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, por resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, solicitando en definitiva, que se acoja el presente recurso y se dicte sentencia de reemplazo por la cual se rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes y fueron escuchados. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo del artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, indicando el recurrente que ésta se configura desde que la sentencia de primera instancia, concluye que el despido del actor fue injustificado no obstante que este se sustentó en los siguientes hechos: “Haber recibido el demandante, en su cuenta corriente personal, un pago por parte de un trabajador de un cliente de mi representada y no haber informado de dicha situación, sino 6 meses después de haber ocurrido el pago y una vez que el trabajador de este cliente lo presionara via WhatsApp, alegando que dicho pago se había realizado para una prestación de servicios personales del actor, servicio que en definitiva no habría brindado”. La suma recibida por el demandante correspondió a la suma de $500.000, aceptada sin dar aviso; todo lo anterior, correspondiente a un hecho no controvertido en el juicio. La causal de despido fue la contemplada en el n°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Explica- en síntesis- que no obstante estar de acuerdo el juez de base en lo reprochable de esta conducta ( considerando 10° y 11°) la hace consistir en otra causal, de falta de probidad contemplada en el n° 1, letra a) del precepto señalado, y a partir de allí la estima improbada, acogiendo la demanda. Sostiene que esta conclusión es errada, puesto que la misma los hechos están reconocidos y así se expresó en el fallo-reconocido por el propio demandante SEGUNDO: Que para que pueda prosperar la errada calificación jurídica de los hechos el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador. Y en este sentido, se tiene presente los hechos establecidos en el

Fallo

fallo denunciado: a) El hecho de haber recibido el demandante una suma de dinero de parte de un trabajador dependiente de un cliente de su empleador; b) Que el despido ocurrió el 1 de junio de 2022, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; c) Que los hechos fundantes del despido son los que se expresan en la carta correspondiente; d) Que dichos hechos son reprochables al actor.(considerando décimo); e) Que el demandante incurrió en una conducta absolutamente cuestionable y contraria al contenido ético jurídico del contrato de trabajo (considerando undécimo). TERCERO: Que siendo esta la causal invocada por el demandado para despedir al actor, no correspondía al juez unilateralmente cambiar el motivo del despido, reconduciéndolo a otro distinto, bajo cuya sede procedió a analizar la procedencia o no del despido. En efecto, el examen que el tribunal del grado debía realizar debió serlo a partir de la causal del despido alegada en la causa y discutida por las partes, y no otra ajena al objeto del juicio. CUARTO: Que llamado a efectuar la calificación jurídica de los hechos establecidos por el tribunal de origen, resulta del todo necesario detenerse en una de las conclusiones (si no la más importante) a que arriba el juez, esencial para la resolución del recurso, cual es que “el actor incurrió en una conducta absolutamente cuestionable y contraria al contenido ético -jurídico del contrato de trabajo”. QUINTO: Que, en relación al expresado contenido ético -jur

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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro.- Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4154-2022 caratulados “González con Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A.” en la cual por sentencia de 7 de diciembre de 2022 se acogió la demanda interpuesta, con costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado e

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