JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

BANCO DE CHILE CON GABRIELA ALBA MEDINA OCHOA

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 1º.- Que, el abogado don Hugo Larraín Prat, por la parte demandante, en materia de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía, causa Rol Nº C- 54-2021, caratulados “Banco de Chile con Medina”, del Juzgado de Letras de Cañete, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2022, mediante la cual acoge, con costas, la excepción de ineptitud del libelo opuesta a folio 121 del cuaderno principal por la demandada doña Gabriela Medina Ochoa, solicitando que se enmiende conforme a derecho la referida sentencia, revocándola, y rechazando excepción de ineptitud del libelo planteada, con costas del recurso, o en subsidio, que libere a su parte del pago de las costas a que fue condenado. 2º.- Que, lo alegado por el impugnante es que la demanda presentada en contra de las codemandadas es clara en su texto y en sus peticiones concretas. En efecto, señala que la supuesta contradicción entre la demanda de cobro de pesos y el cumplimiento de contrato de mutuo en que se funda la excepción de ineptitud del libelo no es tal, puesto que ambos conceptos son en realidad uno solo sin que existan entre ambos diferencias de fondo ni conceptuales, desde que tal como se expresó en la demanda, existe una relación contractual entre las codemandadas, en cuanto sucesoras legales del causante don Patricio Alfredo Heradio Aguayo Carrillo (Q.E.P.D.) y el Banco Chile, la que surge de un contrato de mutuo, en este caso consistente en la entrega de dinero mediante un crédito que el Banco otorgó al causante Sr. Aguayo Carrillo, y sobre quien pesaba la obligación de restituir el crédito, cuyo saldo se encuentra a la fecha pendiente de pago por la cantidad indicada en la demanda. Luego, el cobro de pesos demandado tiene su origen en dicho contrato de mutuo. 3º.- Que, resulta pertinente traer a colación que el objetivo procesal civil es una decisión sobre la fundamentación de la pretensión hecha valer. El procedimiento decisorio comienza con la demanda y termina con la sentencia. La demanda es la petición de otorgamiento de protección jurídica a través de la sentencia. Con ello el actor determina el tribunal que debe decidir, el demandado que debe afrontar el proceso, y el objeto litigioso. 4º.- Que, en directa relación con lo señalado precedentemente, cabe recordar que las excepciones dilatorias son aquellas que tienden a corregir el procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida. En el caso sub-lite, la excepción dilatoria opuesta y acogida por el tribunal a quo, es la de ineptitud del libelo contemplada en el artículo 303 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 254 Nº4 del mismo código, el cual dispone: “Art. 254. La demanda debe contener: 4º. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derechos en que se apoya;”. La finalidad de esta excepción de ineptitud del libelo es superar defectos

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de diciembre de dos mil veintidós y en su lugar se declara que se rechaza la excepción dilatoria interpuesta por la demandada, contenida en el artículo 303 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 254 Nº4 del mismo texto legal. Devuélvase. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Civil-3071-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 1º.- Que, el abogado don Hugo Larraín Prat, por la parte demandante, en materia de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía, causa Rol Nº C- 54-2021, caratula

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