JORQUERA/VALLE
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 0-7740 -2020, RUC Nº 2040311082-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 5 de diciembre de 2022,se acogió la demanda interpuesta por don Jaime Jorquera Vargas en contra de Administradora Todos los Santos S.A. por despido injustificado y se dispuso el pago de las prestaciones que se indican, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se deje sin efecto la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, en la cual se declare que se acoge en todas sus partes la demanda presentada. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia incurrió en una serie de contradicciones, no existiendo precisión, concordancia y conexión entre las pruebas aportadas a lo largo del proceso, “concluyendo la inexistencia de indicios de valoración de parte de la sentenciadora que funda el rechazo de la denuncia”. (sic) Afirma que en el caso de autos se ha infringido el elemento lógico en el cálculo numérico y en la aceptación de los mismos, solicitando se enmiende la sentencia solo en lo pertinente ya señalado y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente y se acoja en todas sus partes la demanda presentada. SEGUNDO: Que, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, han sido precisadas como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, el juez del trabajo en el proceso de valoración de la prueba no puede contradecir los principios de la lógica, atentar contra los conocimientos empíricos ni resolver la cuestión controvertida transgrediendo aquellos datos que la ciencia o la técnica se han encargado de dar por verdaderos. TERCERO: Que, en consecuencia, esta causal de nulidad se produce cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador se violentan las reglas de la lógica, o las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, vicio formal que exige para configurarse que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea “manifiesta”, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la valoración de los medios de prueba no corresponda a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos. CUARTO: Que en el presente caso, del examen del
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se deje sin efecto la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, en la cual se declare que se acoge en todas sus partes la demanda presentada. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia incurrió en una serie de contradicciones, no existiendo precisión, concordancia y conexión entre las pruebas aportadas a lo largo del proceso, “concluyendo la inexistencia de indicios de valoración de parte de la sentenciadora que funda el rechazo de la denuncia”. (sic) Afirma que en el caso de autos se ha infringido el elemento lógico en el cálculo numérico y en la aceptación de los mismos, solicitando se enmiende la sentencia solo en lo pertinente ya señalado y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente y se acoja en todas sus partes la demanda presentada. SEGUNDO: Que, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, han sido precisadas como
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS: En estos autos RIT 0-7740 -2020, RUC Nº 2040311082-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 5 de diciembre de 2022,se acogió la demanda interpuesta por don Jaime Jorquera Vargas en contra de Administradora Todos los Santos S.A. por despido injustificado y se dispuso el pago de las prestaciones que se in
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