GONZÁLEZ/GONZÁLEZ (LTE)
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según se colige del libelo que dio origen al proceso de marras, lo solicitado fue la designación de un administrador pro indiviso y, en subsidio, el cese del goce gratuito de un inmueble por parte de un comunero. Evacuando traslado, el solicitado manifestó su interés en que se nombrara judicialmente un juez partidor de la comunidad hereditaria, pretensión que, en cualquier caso, no formalizó procesalmente en la forma debida; 2°.- Que con fecha 13 de noviembre de 2023, la solicitante manifestó su voluntad de desistirse de las acciones incoadas y, en ese entendido, de conformidad a lo previsto en los artículos 12 del Código Civil y 217 del Código de Procedimiento Civil, correspondía dar lugar al mismo, sin que sea óbice a tal decisión el hecho de haber manifestado el solicitado su interés en que se nombre un juez partidor, porque tal pretensión, como se ha dicho, debe ser enderezada procesalmente de la forma en que la normativa del ramo establece. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés dictada en los autos rol N° C - 16029 - 2023 seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, que negó lugar a tener a los solicitantes por desistidos de sus acciones; y en su lugar se declara que se hace lugar a dicho desistimiento. Devuélvase la competencia. Rol N° 19.373-2023.- Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y señora Karina Irene Ormeño Soto. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés dictada en los autos rol N° C - 16029 - 2023 seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, que negó lugar a tener a los solicitantes por desistidos de sus acciones; y en su lugar se declara que se hace lugar a dicho desistimiento. Devuélvase la competencia. Rol N° 19.373-2023.- Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, los Ministros (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y señora Karina Irene Ormeño Soto. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según se colige del libelo que dio origen al proceso de marras, lo solicitado fue la designación de un administrador pro indiviso y, en subsidio, el cese del goce gratuito de un inmueble por parte de un comunero. Evacuando traslado, el solicitado manifestó su interés en que se nombrara
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