SÁNCHEZ/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando octavo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos undécimo a décimo cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $ 1.736.415.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de catorce de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT 0-2167- 2022, caratulados
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada al pago de la suma de $ 1.736.415.- a la actora María de los Angeles Sanchez Jimenez, por concepto de restitución del descuento por indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. No firma la Ministro señora Lusic, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Laboral N° 467- 2023
Texto Completo (Preview)
-1- Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando octavo. Y teniendo, además
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