AGUSTIN ISIDORO TAPIA VALENCIA Y OTROS CON FISCO DE CHILE / CDE. ACUMULADA ROL 2029-2022
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada, de veintidós de junio de dos mil veintidós, en el fundamento 15° se elimina el nombre Pía Gaete Villalobos; asimismo, se elimina su fundamento 17°; Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, fueron hechos no controvertidos entre las partes, que don Agustín Isidoro Tapia Valencia, fue reconocido como víctima por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, figurando en el listado bajo el N° 24.061 y por el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud para víctimas de violaciones a los derechos humanos PRAIS, dependiente del Ministerio de Salud de Chile. Se estableció que el señalado demandante fue detenido el 21 de septiembre de 1973 en la Refinería de Cobre “Ventanas” siendo conducido a la Base Aérea de Quinteros, y luego a la Academia de Guerra de Valparaíso, donde permaneció retenido hasta el 28 de noviembre de 1973, siendo sometido a prisión política, maltrato físico y psicológico. SEGUNDO: Que, ante esta Corte, la apelante rindió la siguiente prueba documental: a) Certificado de Matrimonio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que acredita que doña Pía Gaete Villalobos contrajo matrimonio con Agustín Tapia Valencia el 1° de septiembre de 1970, en la circunscripción de Copiapó. b) Certificado de Nacimiento de Karina Tapia Gaete, circunscripción Copiapó, nacida el 9 de agosto de 1971. Hija de Agustín Tapia Valencia y Pía Gaete Villalobos. c) Certificado de Nacimiento de Evelyn Tapia Gaete, circunscripción Quillota, nacida el 12 de octubre de 1973, hija de Agustín Tapia Valencia y Pía Gaete Villalobos. d) Certificado de Nacimiento de Paula Tapia Gaete, circunscripción Concepción, nacida el 14 de febrero de 1985, hija de Agustín Tapia Valencia y Pía Gaete Villalobos. e) Fotografías con imágenes familiares. TERCERO: Que, para resolver como se dirá conviene precisar que, no fue controvertido por la parte demandada de este proceso la existencia de l
Fallo
se decide: a) Que, se revoca, sin costas, la sentencia apelada dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol N°4.578- 2022, solo en aquella parte, que rechazó la demanda de indemnización por daño moral pedida por doña Pía Gaete Villalobos, y en su lugar se resuelve, que se acoge dicha acción, sólo en cuanto, se condena al Fisco de Chile, a pagarle la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) a título de indemnización por daño moral; se confirma, en lo demás apelado y sin costas, la referida sentencia. b) La cantidad que se ordena pagar deberá ser solucionada con reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la del pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables que devengue la señalada suma de dinero desde que el deudor incurra en mora, en el evento que ello acontezca, y hasta su pago efectivo. Acordada con el voto en contra del abogado Gonzalo Montory Barriga quien fue de opinión de revocar la sentencia y acoger la excepción de prescripción extintiva, fundado en los siguientes aspectos: 1°.- Que la acción ejercida por la parte demandante es de índole patrimonial, desde que se demanda una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios, proveniente de la obligación del Estado producto de un acto ilícito cometido por sus agentes, esto es, se trata de un caso de culpa aquiliana o responsabilidad extraco
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C.A. de Concepción. Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada, de veintidós de junio de dos mil veintidós, en el fundamento 15° se elimina el nombre Pía Gaete Villalobos; asimismo, se elimina su fundamento 17°; Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, fueron hechos no controvertidos entre las partes, que don Agustín Isidoro Ta
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