VERGARA/GRÚAS Y EQUIPOS CRUZ DEL SUR S.A.
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 24 de enero del año último, dictada en los autos RIT M-3167-2022, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciados por demanda sobre despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Pablo Ignacio Vergara Mendoza, en contra de Grúas y Equipos Cruz del Sur S.A. representada por Andrés Alvear Valdés, se acogió la excepción de caducidad interpuesta por la parte demandada y, en consecuencia, se declaró caducada la acción de despido injustificado, indebido o improcedente; y se rechazó la demanda en cuanto al cobro de la asignación por reemplazo y responsabilidad. Contra este fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra. En primer lugar, hizo valer aquella causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En segundo lugar, opuso la causal del artículo 477, del mismo Código, por infracción de ley, al acoger la excepción de caducidad respecto de la acción de despido injustificado; ello, en relación con los artículos 1 y 168, ambos del mismo texto. Solicita se acoja el recurso por la causal principal o en su defecto por la causal invocada de forma subsidiaria, se invalide la sentencia y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes o en aquellas que estime, con expresa condena en costas. A propósito de ambas causales, y en el caso de considerar esta Corte que no está en condición de dictar una sentencia de reemplazo sobre el fondo del asunto, solicita que se ordene la realización de una nueva audiencia única de contestación, conciliación y prueba, de forma tal que el tribunal del trabajo pueda conocer nuevamente sobre el fondo del asunto, despejada la excepci
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la primera causal que se interpuso es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda su alegación sosteniendo que la sentencia despeja como hechos pacíficos, que la fecha de separación efectiva fue el 09 de octubre de 2022, y que el plazo de caducidad vencía el 22 de octubre de 2022. Indica que, luego, a propósito de la fecha de presentación del reclamo administrativo, la sentenciadora reconoce que existe una discusión entre las partes, para lo cual se presentaron pruebas documentales contradictorias. En ese sentido, en cuanto a la fecha de presentación del reclamo, refiere que según da cuenta el documento presentado por su parte -demandante- consistente en el “Comprobante de solicitud de reclamo administrativo”, la fecha de presentación habría sido el 19 de octubre 2022, es decir, dentro del plazo de caducidad. Agrega que, según el Acta de Comparendo de conciliación 1318/2022/19866, de 17 de noviembre de 2022, presentado por ambas partes, el reclamó ingresó el día 24 de octubre de dos mil veintidós. Finalmente, según el documento denominado “notificación de reclamo”, presentado por la demandada el reclamo ingresó el día 24 de octubre de 2022. Sostiene que, luego, la jueza reconoce que “no existe una fecha unívoca, no siendo posible determinar con certeza cuándo se ingresó el reclamo administrativo por parte del actor”. Estima que de lo expuesto aparece que, en el plano de los hechos, hay dos antecedentes fácticos que muestran dos fechas distintas. Hace presente que el documento presentado por su parte y que respalda que la fecha de presentación del reclamo se verificó el 19 de octubre de 2022 no fue objetado como carente de autenticidad por la parte demandada, por lo que no existió discusión sobre la veracidad de su contenido. Arguye que es en ese punto en el que aparece el error de la sentenciadora, puesto que, asentada la existencia de dos fechas distintas en el plano de los hechos, calificó la presentación del reclamo como extemporánea, y
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad la parte demandante, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra. En primer lugar, hizo valer aquella causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En segundo lugar, opuso la causal del artículo 477, del mismo Código, por infracción de ley, al acoger la excepción de caducidad respecto de la acción de despido injustificado; ello, en relación con los artículos 1 y 168, ambos del mismo texto. Solicita se acoja el recurso por la causal principal o en su defecto por la causal invocada de forma subsidiaria, se invalide la sentencia y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes o en aquellas que estime, con expresa condena en costas. A propósito de ambas causales, y en el caso de considerar esta Corte que no está en condición de dictar una sentencia de reemplazo sobre el fondo del asunto, solicita que se ordene la realización de una nueva audiencia única de contestación, conciliación y prueba, de forma tal que el tribunal del trabajo pueda conocer nuevamente sobre el fondo del asunto, despejada la excepción de caducidad discutida en el procedimiento. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia de rigor, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de 24 de enero del año último, dictada en los autos RIT M-3167-2022, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las reglas del procedimiento monitorio, iniciados por demanda sobre despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Pablo Ignacio Vergara Mendoza, en contra de Grúa
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