SIN INFORMACION

TESORERIA REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR CON INES NAHUELAN CURIHUINCA

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contra la resolución de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Director Regional de la Tesorería Regional Metropolitana Sur, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por el contribuyente por estimarlo improcedente. Segundo: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a aquella sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha señalado que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Provincial respectivo “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de ene

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 3°, 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Tesorería Regional Metropolitana Sur en la causa Rol N°1001-1995, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Devuélvase. N° 69-2023 Tributaria-Aduanero

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que alegó revocando el abogado Christian Andrés Navarro Santana. San Miguel, 09 de enero de 2024, Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, a nueve de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 8: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contra la resolución

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