SIN INFORMACION

VIDAL GALINDO LUIS GUILLERMO/COMPIN-SUPER INTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero Que con fecha 3 de octubre de 2023, comparece don Luis Guillermo Vidal Galindo, por sí, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas. Expone que el 6 de septiembre de 2022 tuvo una crisis de pánico, producto de haber contraído COVID, por lo que entró en depresión hasta junio del año 2023, según consta de certificado médico que acompaña. Indica que durante todo ese período y por indicación médica estuvo con licencia, las que fueron rechazadas por FONASA y posteriormente por la COMPIN. Da cuenta que hizo el respectivo reclamo ante la COMPIN y la SUSESO, respectivamente, por el rechazo de las licencias médicas N° 13391949-K, 13563309-7, 13766737-1 y 13974419-5. Afirma que el actuar arbitrario e ilegal de la COMPIN ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica, así como la igualdad ante la ley y la garantía a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica, así como en su derecho de propiedad. Solicita, finalmente, que se ordene a las recurridas el pago de las licencias médicas rechazadas. Segundo: Que, por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social el abogado Tomás Garro Gómez. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción, precisando que la acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-125158-2023, de 25 de septiembre de 2023, de esa entidad, por la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas, al resolver el reclamo interpuesto por el actor con fecha 25 de mayo de ese año, sin que esta acción tenga el carácter de subsidiaria de otras vías de reclamación, por lo que debió haber recurrido en ese momento. De esa forma, indica, el actor tenía conocimiento cierto del rechazo a más tardar desde el mismo día en que reclamó ante esa Superintendencia, debiendo contarse desde esa oportunidad el plazo de 30 días corridos, po

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico no especialista. Hombre de 55 años, trabaja como peoneta. Con permiso autorizado por 120 días con diagnóstico de F41.2 – Trastorno mixto de ansiedad y depresión. En IMT no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza…” En conformidad con lo expuesto, niega que exista una actuación ilegal o arbitraria de su parte y argumenta que jamás nació a la vida jurídica la prestación pecuniaria, es decir, el subsidio por incapacidad laboral, ni ningún otro derecho respecto del cual proceda la cautela constitucional. Luego se refiere extensamente al marco legal que regula el derecho a la licencia médica y las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la materia. Observa que no existe acto ilegal o arbitrario, habiéndose limitado a pronunciarse en la oportunidad y con la justificación pertinente sobre lo solicitado, sin que exista vulneración o amenaza, siquiera de algún derecho garantido por la Constitución Política. Finaliza haciendo presente que la materia sobre la que realmente versa la acción dice relación con un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, no amparado por esta acción. Tercero: Que, por resolución de 27 de diciembre de 2023, atendido el mérito de los antecedentes y de la revisión del sistema informático, habiéndose constatado que la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez no ha evacuado el informe solicitado, se prescindió del mismo. Cuarto: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-UME-125158-2023, de fecha 25 de septiembre de 2023, mediante la cual se confirmó el rechazo a las licencias médicas N° 13391949-K, 13563309-7, 13766737-1 y 13974419-5, extendidas por un total de 84 días a contar del 4 de enero de 2023, por reposo injustificado. El fundamento de la decisión se basó en que los informes médicos aportad

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Guillermo Vidal Galindo únicamente en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se declara que esa Superintendencia deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del domicilio de la parte recurrente, realice un nuevo informe médico acerca de las dolencias del actor que da cuenta el arbitrio intentado, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas objetadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las lice

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero Que con fecha 3 de octubre de 2023, comparece don Luis Guillermo Vidal Galindo, por sí, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de sus licencias médicas. Expone que el 6

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