11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./LAUCIRICA

Rol

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. 2.- Que en tal sentido, el recurso de casación destinado a impugnar la resolución que rechaza la solicitud de suspensión del cuaderno de apremio, al no compartir la naturaleza jurídica de las situaciones antes descritas, no será admitido a tramitación. 3.- Por otro lado, el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 4.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia de los presentes recursos no hacen procedente la interposición del recurso de casación en la forma ni de apelación, atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. 5.- Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de trece de diciembre del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-19742-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de trece de diciembre del año en curso. Regístrese y comuníquese. N°Civil-19742-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago. Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°4; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. 2.- Que en tal sentido, el recurso de casación destinado a impugnar la reso

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