MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ NN NN NN
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Con arreglo a lo que dispone el artículo 3° letras a) y b) del D.F.L. 7912 de 1927, que organiza las Secretarías de Estado, se faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para deducir querellas, entre otras hipótesis, “cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito, considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie…”; 2° Corresponde a un hecho de pública notoriedad, respaldado por estudios estadísticos disponibles, el incremento de casos y denuncias sobre delitos de características similares al que ha sido objeto de la querella interpuesta, lo que permite sostener que tal reiteración de sucesos compromete la seguridad pública y que es generadora de sensaciones de temor en la población que hacen procedente la intervención de esta querellante, con mayor razón aún si en cuenta se tiene la forma y circunstancias de verificación del hecho denunciado, que afectó gravemente a un menor de edad en un sector urbano, con uso de arma de fuego. Por estas razones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 111 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, que declara inadmisible la querella interpuesta por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en cambio, se decide que la misma queda admitida a tramitación y que se la tiene por interpuesta, debiendo el Ministerio Público pronunciarse sobre las diligencias impetradas. Comuníquese lo resuelto. Penal-6604-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas razones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 111 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, que declara inadmisible la querella interpuesta por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en cambio, se decide que la misma queda admitida a tramitación y que se la tiene por interpuesta, debiendo el Ministerio Público pronunciarse sobre las diligencias impetradas. Comuníquese lo resuelto. Penal-6604-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Octava Rol Corte: Penal-6604-2023 Ruc: 2310064640-4 Rit : O-8308-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relator: Gonzalo Jimenez Digi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica