C/ ERICK ALAIN OCARES CID
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, dictada en los antecedentes RIT N° 476-2023, RUC N° 2100910020-K, se condenó a ERICK ALAIN OCARES CID, como autor del delito frustrado de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432, en relación al 436 inciso 1° y 439 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Quilpué el 10 de octubre de 2021, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, mientras dure la condena. Contra dicha decisión la defensa del sentenciado recurrió de invalidación fundándola, únicamente, en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Con posterioridad esta Corte declaró admisible el recurso, el que fue conocido en la audiencia del pasado veintiuno de diciembre de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha sustentado su arbitrio en la causal de nulidad contenida en la letra e), del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, ya que la sentencia habría omitido, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 297 de la misma codificación, una exposición clara, lógica y completa del establecimiento fáctico que fundó la decisión de condena SEGUNDO: Que, en concreto, se denuncia que la acreditación del hecho punible no se sustentaría en una valoración de la prueba ajustada a los límites de la sana crítica y, con dicho proceder se vulneraría el principio de razón suficiente. A juicio del recurrente se habría dado por establecido el hecho punible sin que existiese probanza que corrobore la versión de la supuesta víctima, don Sergio Silva Martínez. En ese contexto, habría quedado evidenciado durante el juicio, que los funcionarios policiales, en tanto testigos, solo observaron un forcejeo entre dos sujetos en el suelo y que, previo a ello, dijeron “haber escuchado un grito, el que la víctima señaló pedir ayuda porque le estaban pegando y los funcionarios dijeron escuchar pedir ayuda porque lo estaban colgando, porque al llegar al lugar los funcionarios policiales intervinieron para separar a los sujetos (víctima e imputado) que estaban en el suelo y que un funcionario policial señaló que la víctima le mencionó que previo al hecho iba con el imputado caminando y conversando”. De este modo, según el articulista, los funcionarios policiales no habrían observado el intento de apropiación, ni la violencia ejercida con dicha finalidad, todos elementos objetivos y absolutamente necesarios para acreditar las exigencias del tipo penal que motivó la decisión de condena. Por consiguiente, con dicho proceder, se habría vulnerado la razón suficiente, sin que la fundamentación de los sentenciadores permita reproducir el razonamiento que fuera usado para alcanzar las conclusiones del tribunal. TERCERO: Que, para resolver la pretensión anulatoria contenida en estos autos, cabe señalar que la sentencia impugnada, en su considerando octavo, fijó los hechos acreditados en el juicio conforme al siguiente tenor: “El día 10 de octubre del año 2021, aproximadamente a las 01:40 horas de la madrugada, el acusado Erick Alain Ocares Cid abordó a la víctima Sergio Enrique Silva Martínez, quien transitaba por calle Los Carrera de la comuna de Quilpué, lo agredió por la espalda, cayendo al suelo, intentando sustraer su billetera en cuyo interior mantenía su documentación personal y la suma de $41.000 en efectivo. Se inició un forcejeo entre ambos, ocasión en que el acusado siguió intentando arrebatarle la especie a la víctima quien opuso tenaz resistencia, instante en que llega al lugar Carabineros, procediendo a la detención del acusado. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con leve aumento de volumen en cara derecha, de carácter leve.” CUARTO: Que a su vez, en el consid
Fallo
fallo denunciado, los sentenciadores señalaron, pormenorizadamente, tanto los medios de prueba utilizados como la valoración que se hizo de los mismos para arribar a las conclusiones fácticas fijadas en el considerando octavo. QUINTO: Que en lo que interesa, específicamente, a la reclamada ausencia de razón suficiente para la fundamentación del hecho punible, la sentencia muestra su razonamiento a través de los cinco párrafos que integran el motivo noveno, desarrollándolo de manera clara, completa y sin que se advierta, tal como se denuncia en el recurso, contradicción con principio lógico alguno. En concepto de esta Corte se razona, en los párrafos mencionados, con la claridad e integridad exigida por el legislador procesal, sin que se advierta un déficit de fundamentación o ausencia de razón suficiente. Se aprecia incluso que los sentenciadores se esforzaron al responder, de modo particularizado, en el considerando décimo segundo, las alegaciones defensivas desplegadas en el juicio y que fueron las mismas que ahora sustentan la pretensión de invalidación por falta de razón suficiente, exponiendo (la cursiva es nuestra) “Que la tesis absolutoria de la Defensa ha sido descartada, por las razones que se pasan a señalar: 1.- Respecto a la falta de credibilidad en el relato de la víctima, sostenido por la Defensa, vinculado a su estado de embriaguez al momento de los hechos, el Tribunal lo ha descartado. En efecto, Sergio Silva reconoció con franqueza que había ingerido alcohol
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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, dictada en los antecedentes RIT N° 476-2023, RUC N° 2100910020-K, se condenó a ERICK ALAIN OCARES CID, como autor del delito frustrado de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432, en re
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