UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° En autos la Municipalidad de Santiago denunció que en una fiscalización realizada el 29 de junio de 2021 se observó que, en el inmueble de Nataniel Cox N° 401 al 433, existía una construcción de dos pisos, de estructura metálica y con paneles, que no contaba con permiso de obra, añadiendo que la obra se hallaba sin uso, todo lo cual contraviene, a juicio de la autoridad administrativa, lo estatuido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2° Al evacuar sus descargos la Universidad Central adujo, en lo sustancial, que la construcción en comento responde a un fin exclusivamente académico, pues se trata de un proyecto de casa sustentable que participó, representando a la Facultad de Arquitectura de esa casa de estudios, en el certamen denominado “1° Concurso de Viviendas Sociales Sustentables del Mundo”, en el que obtuvo el tercer lugar en la competencia general. Añade que, dado su éxito, su representada decidió trasladar la obra hasta un terreno de su dominio para servir como proyecto modelo académico y de extensión, de modo que no reviste fin comercial o habitacional alguno. Aduce, además, que la construcción carece de cimientos, motivo por el cual el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones la exime del permiso de obra exigido en el artículo 116 de la ley del ramo. 3° Requerido informe a la Dirección de Obras Municipales, su Directora reconoce que la construcción de que se trata corresponde a un prototipo de vivienda sustentable, el que, una vez concluido el concurso en el que participó, fue trasladado al inmueble en el que se ubica actualmente, e insiste en la necesidad de contar con un permiso de obra, pues se trata de una estructura permanente, destinada a vivienda, de gran peso y que es visitada por alumnos de la universidad. 4° En este punto cabe recordar que los incisos 1° y 4° del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones disponen que: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. […] No requerirán permiso las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General”. Por otro lado, el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, refiriéndose al permiso de edificación, estatuye, en lo que interesa, que: “El permiso no será necesario cuando se trate de: […] 2. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos”. 5° De los antecedentes relacionados en lo que precede y del méri
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 1° Juzgado de Policía Local de Santiago, y, en su lugar, se declara que se rechaza la denuncia infraccional deducida en la especie. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Quezada. Rol N° 3008-2021 policía local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Dora Mondaca Rosales y Danilo Quezada Rojas. No firman las ministras Carolina Vásquez Acevedo y Dora Mondaca Rosales, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° En autos la Municipalidad de Santiago denunció que en una fiscalización realizada el 29 de junio de 2021 se observó que, en el inmueble de Nataniel Cox N° 401 al 433, existía una construcc
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