MARTINEZ FIEGEHEN SA CON REYES Y OTROS
Rol
C-316-2018
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta tercería de pago en juicio ejecutivo de cumplimiento, RIT: C-316-2018, RUC: 17- 4-0048983-1 seguido ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Talca, MARTÍNEZ FIEGEHEN S.A., representado por don Gabriel Eduardo Henríquez Torres, abogado, todos con domicilio para estos efectos en 1 sur 690, oficina 712 de la ciudad de Talca, como demandante; y como demandados los ejecutantes de autos doña LUZ ELENA LARA VERGARA, dueña de casa, don ROBERTO JESÚS SÁEZ LARA, profesor y don RAMIRO ALBERTO SÁEZ LARA, estudiante, todos domiciliados en San Manuel Sitio N° 11, Comuna de San Clemente, y el ejecutado don JUAN VALENTÍN REYES LETELIER, se ignora profesión u oficio, con domiciliado particular en Fundo Santa Luisa S/N, Sector San Manuel, Comuna de San Clemente, como demandados. Segundo: Demanda. A folio 1, el 14/06/2022 comparece don Gabriel Eduardo Henríquez Torres, en representación de la sociedad Martínez Fiegehen S.A., quien interpone tercería de pago en contra de los ejecutantes de autos, y en contra del demandado todos ya individualizados, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Que con fecha 20 de febrero de 2018, se suscribió en la Notaría de la ciudad de Linares del Notario Público Interino don Manuel Alejandro Acevedo 1 Código: HQLYXBXGBJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bustos, escritura pública de reconocimiento de deuda, transacción, dación en pago y finiquito entre su mandate y el señor Reyes Letelier. Que en dicha escritura, es su cláusula sexta se estipula que existe un saldo de obligaciones insolutas equivalente a $185.897.157 (ciento ochenta y cinco millones ochocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y siete pesos), la cual se pagaría en 11 cuotas iguales, anuales y sucesivas de $15.000.000 (quince millones de pesos) cada una, venciendo la primera de ellas el 15 de abril de 2018 y en consecuencia la última de ellas el 15 de abril de 2028 y una última cuota de $20.897.157 (veinte millones ochocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y siete pesos), con vencimiento el 15 de abril de 2029. En la misma cláusula, se estipuló que las partes convenían que la falta de pago de una de estas cuotas hará exigible el saldo insoluto, como si fuera de saldo vencido. En caso de autos, el demandado no pagó las cuotas pactadas, por lo que hasta la fecha se encuentra en mora de cumplir con su obligación. Que con fecha 10 de octubre del año 2018, su representada inició gestión preparatoria de reconocimiento de deuda y de firma en contra del ejecutado don Juan Reyes Letelier, procedimiento que quedó radicado en el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, en autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva caratulados “Sociedad Martínez Fiegehen S.A. con Reyes”, causa Rol C-3092-2018. Que dicha gestión fue notificada en tiempo y forma, llevándose a cabo la audiencia respectiva c
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la objeción de documento presentada en el primer otrosí de la presentación de folio 4, el 12/08/2022, la parte ejecutante. II.- Que se acoge la tercería de pago deducida por la sociedad Martínez Fiegehen S.A., representado por don Gabriel Eduardo Henríquez Torres, en contra de los ejecutantes doña Luz Elena Lara Vergara, don Roberto Jesús Sáez Lara y don Ramiro Alberto Sáez Lara, y del ejecutado don Juan Valentín Reyes Letelier, todos ya individualizados, declarándose que la Sociedad Martínez Fiegehen S.A., tiene un crédito valista en contra del ejecutado por la suma de $185.897.157, debiendo concurrir al pago de su acreencia a prorrata con otros acreedores valistas una vez que se paguen los créditos con preferencia. III.- Que no se condena en costas a los demandados por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese vía correo electrónico a las partes litigantes que lo posean, a través de sus abogados patrocinantes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT: C-316-2018 RUC: 17- 4-0048983-1 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, veinte de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 11 Código: HQLYXBXGBJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-20T13:07:22-0300
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc N° 17- 4-0048983-1 Rit C-316-2018 Materia Tercería de Pago Demandante Martínez Fiegehen S.A. Rut 80.596.400-6 Abogado Gabriel Eduardo Henríquez Torres C.I. 8.655.994-3 Demandados Luz Elena Lara Vergara y otros C.I. 8.022.837-6 Abogado José Luis Aedo Monsalve C.I. 10.526.965-K Demandado Juan Valentín Reyes Letelier C.I. 6.908.599-7 Abogado Valentín Rafael Reyes Bertolone C.I 16.998.556-1
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