ARMANDO PINEDA QUEZADA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Giancarlo Pesce Carreño interpone recurso de protección en representación de don Armando Hernán Pineda Quezada, en contra de Isapre Banmédica S.A., en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que se traduce en no entregar la cobertura en los términos de la Ley 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando las garantías fundamentales de derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. Señala que actualmente el recurrente se encuentra afiliado a la institución previsional recurrida, sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº I del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud el 8 de Noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitu
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº I del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud el 8 de Noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Agrega que la recurrida está generando restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando al recurrente únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros. Finalm
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San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Giancarlo Pesce Carreño interpone recurso de protección en representación de don Armando Hernán Pineda Quezada, en contra de Isapre Banmédica S.A., en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas
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