JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ZÚÑIGA CON BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 22- 4-0429366-8, RIT N.º O-1265-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 753-2023, el abogado don Alex Ricardo Quiroz Moreira, por la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la señora jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Catalina Lagos Gómez, que acogió la demanda deducida por doña Daniela Zúñiga Castillo, en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente por doña María Gómez Valencia, declarando que el despido de que ha sido objeto es improcedente y condenándole al pago de diversas prestaciones. La recurrente funda su recurso de manera principal en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y de manera subsidiaria la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es por infracción de ley. El tres de enero de dos mil veinticuatro se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Alex Quiroz Moreira por el recurso y el abogado don Rodolfo Caballero Muñoz, en contra del mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de manera principal el recurrente interpuso la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo, esto es, por haberse pronunciado sentencia con infracción manifiesta a las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que, la sentencia debe dictarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, de esta forma el juez debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. En este proceso que debe llegar al juez al convencimiento de una tesis, importa una actividad adicional, esto es, el juez debe expresar la forma como ha llegado a ese convencimiento, por lo que debe permitirse la reproducción del razonamiento utilizado. En la especie, no se observa una apreciación del juez de la prueba referente a la determinación de la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones y recargos establecidos en la sentencia. En efecto, en los considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo de la sentencia impugnada, se aprecia a cabalidad el vicio denunciado. Agrega que, la causal invocada no importa la sola pretensión de que se modifiquen las conclusiones fácticas del tribunal, por estimar que la prueba rendida debe llevar a una conclusión diferente, sino que se está convencido que existe una infracción de derecho que resulta manifiesta en la apreciación de la prueba, y ello ocurre porque la sentenciadora sin explicar y en forma alejada del razonamiento de la lógica, y sin considerar la multiplicidad, gravedad y conexión de los medios probatorios, fija la base de cálculo en la suma de $ 4.814.417, en términos idénticos a los señalados por el demandante, quien expresamente en su demanda arriba a dicha cantidad considerando las remuneraciones de mayo, junio y julio de 2022 y un premio pagado en la remuneración del mes de agosto de 2022. Si bien, no corresponde que el demandante fije la base de cálculo de sus pretensiones en el promedio de remuneraciones obtenido en 4 liquidaciones mensuales, es en cierto modo excusable pues él está sólo pidiendo, pero lo que no corresponde es que el sentenciador quien señala que debe tomarse el promedio de las 3 últimas remuneraciones mensuales del trabajador arribe a la mismo monto que el demandante que lo hizo en 4 meses.(pues este considera un premio trimestral correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del año 2022, pero pagado en la liquidación del mes de agosto del año 2022.) Agrega el recurrente, que si la sentencia considera para determinar la base de cálculo de la remuneración mensual promedio de la demandante, los meses de mayo, junio y julio no puede llegar en forma alguna a la suma promedio de $4.814.417, por el contrario los montos que si corresponderían dan la cantidad total de $11.859.374, cantidad que dividida por 3, arro

Fallo

fallo por cuanto importa una mayor condena a la que corresponde de aplicarse adecuadamente el recargo legal del 30% conforme a lo señalado en el artículo 168 letra A del cuerpo legal antes señalado. Por otra parte, la infracción de ley al no aplicar el artículo 1545 del Código Civil, e infringir y aplicar e interpretar erróneamente los artículos 310 y 311 ambos del Código del Trabajo. Ello relacionado con los contratos o convenios colectivos vigentes, importa un vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que ha dejado de aplicar e interpretar adecuadamente la Ley llamada a dirimir la contienda, esto es, el convenio colectivo vigente entre las partes, lo que redunda que se aplique un recargo del 30% sobre un total de 14 años de servicios y no de 11 años de servicio con tope de 90 Unidades de Fomento, lo que conlleva a un pago mayor a que realmente corresponde. Finalmente, solicita que se acoja el recurso interpuesto invalidando o declarando nulo el fallo recurrido, y resuelva que se dictó sentencia con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme las normas de la sana critica, infringiendo normas reguladoras de la prueba, en relación a la determinación de la base de cálculo para el pago de indemnizaciones por año de servicio y sustitutiva de la falta de aviso previo, diferencias de dichas indemnizaciones y recargos legal. En subsidio, también, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 22- 4-0429366-8, RIT N.º O-1265-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 753-2023, el abogado don Alex Ricardo Quiroz Moreira, por la demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, d

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