2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TOLEDO/TECNOFARMA S.A.

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-847-2022, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral. Además, se acogió la demanda de despido injustificado, en cuanto se declaró injustificado el despido del trabajador acaecido el 1 de abril de 2022, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $3.343.305, por concepto de recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicios ya pagada al mismo, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Asimismo, se declaró que la suma ordenada pagar deberá serlo con intereses y reajustes conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y, además, que no habiendo sido totalmente vencida la demandada no se la condenó en costas. Contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad, la demandada basado en las causales subsidiarias contenidas en los artículos 477 y 478 letra e), y la demandante en las causales subsidiarias contempladas en los artículos 477 y 478 letra b), ambos preceptos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I) En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: 1°) Que, como primera causal de nulidad la parte demandada invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia infringidos los artículos 162 inciso 1° en relación a los artículos 454 N°1 y 161, todos del mismo cuerpo normativo. Argumenta que la sentencia incurrió en una interpretación errada del texto de la ley del artículo 162 del Código del Trabajo, al transgredir dicha norma realizando una ampliación inaceptable de su contenido y finalidad. A continuación cita doctrina para determinar el alcance de la infracción denunciada, pasando a señalar los pasajes de la sentencia en los que se realizó una interpretación errada del artículo 162 en relación al artículo 454 N°1, ambos del Código del Trabajo. Transcribe parte de los considerandos décimo, undécimo y duodécimo, en los cuales el sentenciador señalaría que no se plasmaron en la carta de despido las circunstancias que hicieron necesaria la reestructuración de la empresa demandada ni especificado la manera concreta en que había consistido dicho proceso, estimando que el despido del actor fue injustificado, indebido e improcedente, siendo dicha conclusión y forma de interpretar y aplicar los artículos 162 y 454 del código ya citado errada. Argumenta que lo hechos asentados en el juicio son de vital importancia para conocer la infracción denunciada –transcribiendo el considerando sexto- conforme a lo cual indica que no existe discusión en cuanto al contenido de la carta de despido, esto es, que se fundó en la reestructuración del área en la que se desempeñaba el actor y la necesidad de separarlo de sus funciones, no existiendo reemplazo sino una absorción de funciones por parte de otro trabajador, en consecuencia, la demandada se vio obligada a reducir su personal. Alega que no obstante lo anterior, el sentenciador concluye que la carta no es lo suficientemente pormenorizada y que, pese a que la causal puede acreditarse en juicio, se exigió un estándar superior al legal para acreditar lo señalado en la misiva. Seguidamente transcribe los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, refiriendo que ambos denotan un claro afán protector del trabajador, frente a la decisión unilateral del empleador, apreciando un deber de información que el empleador debe cumplir respecto del trabajador, el cual ha de realizarse en el plazo de 3 días desde que comunica formalmente la decisión, cuyo contenido se relaciona con lo dispuesto en el artículo 454 N°1, ya citado, caso en el cual de no estar conforme el trabajador con los fundamentos esgrimidos podrá accionar en contra del empleador por estimar injustificada la desvinculación. Afirma que los artículos citados pretenden comunicar, informar el despido y delinear la futura y eventual contienda judicial, citando en apoyo d

Fallo

fallo de la Corte Suprema en causa Rol 20.043-2016, conforme a lo cual la carta de despido deberá ser “suficientemente explícita” para efectos de comunicar e informar al trabajador su despido y los fundamentos del mismo. Precisa que la sentenciadora realiza una serie de exigencias para cumplir con la causal de “necesidades de la empresa”, puesto que lo discutido es la justificación del despido, no siendo necesario que en la carta se invoque toda la información detallada y confidencial que sustenta el despido, no obstante lo cual fue objeto de prueba, acreditándose las bajas en la productividad, del término de un contrato comercial por causas independientes a la demandada, por lo cual no se justificaba mantener a dos personas en dicha área, lo que llevó a la reestructuración. Añade que yerra el sentenciador al considerar que la carta de despido causó indefensión al actor, por cuanto en la misma se indicó la causal del despido y los fundamentos de hecho que motivaron la decisión. Afirma que se demostró que el fin del citado artículo 162 y del también indicado artículo 454 N°1 es comunicar, informar y delinear los hechos que motivan un despido y que deben ser acreditados, cumpliendo con ello en este caso la carta remitida. Indica que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que los fundamentos de hechos alegados en la carta de despido se acreditaron en juicio, no obstante lo cual la sentenciadora estimó que la carta era genérica

Texto Completo (Preview)

15 Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-847-2022, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral. Además, se acogió la demanda de despido injustificado, en cuanto se declaró injustificado el despido del trabajador aca

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