DÍAZ/NORTE UNO FACTORING SPA
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2240378938-4, rol interno T-17-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 413-2023, por sentencia definitiva de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, y se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones incoada por el abogado Víctor Hugo Veliz, en representación de Claudio Díaz Rocha, contra Norte Uno Factoring SpA y Otras, declarando que el despido indirecto se ajustó a derecho, ordenando el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios; el recargo legal del 50%; feriado y remuneraciones adeudadas. Se acogió, además, la demanda de único empleador. En contra del referido fallo, el abogado Víctor Hugo Véliz Fanta, por la demandante, recurrió de nulidad invocando como motivo principal el contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, el previsto en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Con fecha dos de enero del año en curso, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por el recurrente el abogado Víctor Véliz Fanta, y por la recurrida el abogado Felipe Kirjal Briones, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la demandada dedujo primeramente el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto, luego de referir ciertas consideraciones de la sentencia, así como jurisprudencia y doctrina sobre la sana crítica; señala que la sentencia habría ignorado las normas de apreciación de la prueba, lo que influiría en lo dispositivo del fallo. Refiere que se discutió la acción de tutela del derecho fundamental a la honra y a la integridad psíquica del trabajador demandante, y que pese a la prueba rendida, la sentenciadora “construye su decisión mediante un esquema silogístico, que carece de un fundamento adecuado, porque considera a cada uno de los indicios de manera aislada, vulnerando la regla de la lógica de la razón suficiente y las máximas de la experiencia”. Indica como indicios, la carta de auto despido; el pagaré que se habría obligado a firmar al trabajador; y, los correos electrónicos que darían cuenta de la exclusión del trabajador respecto de sus funciones, aludiendo a la consideración Décimo Tercera del
Fallo
fallo impugnado, en relación al artículo 493 del Código del ramo, a propósito del principio de razón suficiente, sosteniendo que el tribunal invirtió la carga de la prueba, al sostener que tales antecedentes por si solos no dan cuenta de vulneración alguna, y que eran parte de su facultad de administración, lo que además evidencia una severa contradicción, al establecerse en la sentencia como hechos reconocidos que al actor se le despojó de todas sus facultades de administración, relegándolo a funciones de vendedor, que la empresa le instó a garantizar la pérdida de una operación mediante la suscripción de un pagaré personal, lo que excedería el rango de las obligaciones a la que cualquier trabajador subordinado con independencia de su rol en la estructura jerárquica de la empresa puede estar expuesto, y pese a sostener que se está frente a incumplimientos graves. Refiere que ha sido una práctica en las empresas que para aburrir a un trabajador es necesario aislarlo, quitarle facultades y excluirlo de la operación, actos que fueron ejecutados en contra del actor en forma sistemática desde al menos el mes de agosto de 2021. Expresa que en este caso, no sólo resultó afectado el ámbito subjetivo de la honra, sino también el objetivo, de la buena opinión, fama o mérito, ya que terceros tomaron conocimiento del texto de la carta de auto despido. Señala que la lógica exigía que a la luz de los medios de prueba la premisa mayor fuera que el trabajador fue despojando de sus funcio
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2240378938-4, rol interno T-17-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 413-2023, por sentencia definitiva de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, y se acogió la demanda de despido indirecto
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