SIN INFORMACION

CORREA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Francisco Acuña González, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 4 Norte 2 Poniente 595, comuna de Talca, en representación de Karen Del Carmen Correa Inay, domiciliada en Hernán Cortez #3350, Calama, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1376, piso 2, Santiago, por confirmar la resolución que rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psiquiatra, vulnerando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas N°s 85745448-0 y 86452625-k, o bien, la declaración que sirva efectuar en igual sentido, sin perjuicio de adoptar todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. Informo la recurrida instando por el rechazo del recurso. PRIMERO: Que funda su recurso en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-144002-2023, de fecha 31 de octubre de 2023, que resolvió, confirmar lo resuelto por la Compin Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 85745448-0 y 86452625-k, extendidas por un total de 42 días a contar del 02 de mayo de 2023, por reposo no justificado. Sostiene que la resolución declaró “Que el informe emitido con fecha 12/06/2023 por la tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión del reposo y se observa además que el tratamiento farmacológico indicado no es el óptimo para lograr recuperación oportuna de la paciente”. Alega que dicha determinación es arbitraria al carecer de razón suficiente, ya que al menos basarse en an

Fundamentos

Considerando rasgos sugerentes de TDP, debe privilegiarse la exposición social para evitar fracaso de tratamiento…”. Ahora bien, la recurrente, pudo interponer un recurso de reposición ante la superintendencia, acompañando antecedentes necesarios para justificar el reposo reclamado; sin embargo no hizo uso de dicho derecho. Sin perjuicio de lo ya señalado precedentemente, a su juicio, la pretensión de la recurrente con la interposición del presente recurso; desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados y que en el caso particular del recurrente su derecho a licencia médica y consecuentemente el subsidio por incapacidad laboral no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado. Por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio tanto de la COMPIN y la Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada; no obedeciendo dicha decisión a un mero capricho, toda vez que se emitió una decisión fundamentada la cual del estudio y ponderación de los elementos que se han señalado, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en este Organismo de Control. Por lo precedentemente expuesto señala que no existe vulneración a los derechos y garantías constitucionales; solicitando el rechazo de la acción interpuesta con condenación en costas. TERCERO: Que requerido informe a la Comisión de Medicina Preventiva, expone que el recurrente se encuentra afiliado al sistema previsional de Salud ISAPRE Banmédica y las licencias médicas tramitadas corresponden a Folios N°s 85745448-0 y 86452625-k. Indica que dichas Licencias Médicas se emitieron por diagnósticos de Trastorno de estrés post traumático, apelando el recurrente ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por sus licencias rechazadas, las que fueron reevaluadas y analizadas en cuanto a la cronología de los informes presentados por la Isapre Banmédica, de las que se desprende que el peritaje psiquiátrico realizado por la Isapre, con fecha 12 de enero del 2023 por el doctor Jorge Leiva, médico psiquiatra, concluye que la actora posee un compromiso funcional leve y se estima que el reposo evaluado es prolongado. Por otro lado, el peritaje psiquiátrico realizado por la misma entidad, con fecha veinte de mayo del 2023, por la médico psiquiatra, doctora Ivette Figueroa Acevedo, concluye que la amparada posee una sintomatología ansiosa no invalidante, compromiso funcional leve y que debe privilegiare la exposición social para evitar fracaso en el tratamiento, por lo que considera que el reposo ya autorizado es suficiente para la mejoría del cuadro y el reintegro laboral. Ahora bien, los certificados e informes médicos en este recurso corresponden a diagnósticos de Episodio depresivo severo segundario, y conforme el mérito de los antecedentes que esta Comisión tuvo a la

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso deducido por el abogado Francisco Acuña González, en representación de doña Karen Del Carmen Correa Inay, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. ROL 8401-23 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de enero del dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Francisco Acuña González, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 4 Norte 2 Poniente 595, comuna de Talca, en representación de Karen Del Carmen Correa Inay, domiciliada en Hernán Cortez #3350, Calama, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adela

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