CERDA/INDUSTRIAS LIFELON S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-120-2022, caratulada “CERDA Y OTROS con INDUSTRIAS LIFELON S.A. Y OTRAS”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento de aplicación general, el Sr. Juez Titular don Juan Tudela Jiménez, dictó sentencia definitiva el treinta de septiembre de dos mil veintitrés, por la que se declara en lo resolutivo: I. Que, se acoge la demanda deducida por don ALDO ANDRÉS GOMÉZ CONCHA y don CRISTÓBAL ANDRÉS TRONCOSO RUDLOFF, en representación de los 25 actores que individualiza y se declara la unidad económica de: 1) INDUSTRIAS LIFELON S.A., representada por el liquidador titular designado, don Eduardo Alejandro Godoy Hales; 2) LIFELON S.A., representada por el liquidador titular designado, don Francisco Conejeros Simón; 3) COMERCIALIZADORA LIFELON S.A., representada por don Juan Ignacio Karmy Sara y don Selim Eduardo Karmy Sara; 4) INVERSIONES MARGARITA LIMITADA, representada por don Juan Ignacio Karmy Sara y/o doña María Carolina Hurtado Cabrera y 5) INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA representada por don Juan Ignacio Karmy Sara y/o doña María Carolina Hurtado Cabrera y se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, LIFELON S.A. II. Que, se rechaza la demanda de subterfugio. III. Que, se rechaza la demanda deducida en contra SEKAM SA. Representada por doña Paulina Ana Karmy Sara y don Selim Eduardo Karmy Sara. IV. Que, se rechaza la excepción de finiquito. V. Que, se rechaza la demanda de cobro de indemnizaciones sustitutivas, de feriados legales y de remuneraciones, por encontrarse pagadas. VI. Que, se rechaza la demanda de nulidad del despido y de cobro de cotizaciones. VII. Que, se rechaza la demanda de cobro de bonos de vacaciones. VIII. Que, se rechaza la demanda de fuero maternal. IX. Que, se acoge la demanda y se condena a las demandadas que conforman la unidad económica a pagar solidariamente a los respectivos demandantes el saldo adeudado por concepto de indemnizaciones por años de servi
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE. PRIMERO: Que la primera causal que invoca el recurrente es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que se verifica cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Cita doctrina en su recurso, señalando que esta ha establecido dos reglas esenciales a la hora de valorar la prueba conforme a la sana crítica: racionalidad y fundamentación. Sostiene que la infracción que denuncia se ha producido en los considerandos Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto del
Fallo
se declara en lo resolutivo: I. Que, se acoge la demanda deducida por don ALDO ANDRÉS GOMÉZ CONCHA y don CRISTÓBAL ANDRÉS TRONCOSO RUDLOFF, en representación de los 25 actores que individualiza y se declara la unidad económica de: 1) INDUSTRIAS LIFELON S.A., representada por el liquidador titular designado, don Eduardo Alejandro Godoy Hales; 2) LIFELON S.A., representada por el liquidador titular designado, don Francisco Conejeros Simón; 3) COMERCIALIZADORA LIFELON S.A., representada por don Juan Ignacio Karmy Sara y don Selim Eduardo Karmy Sara; 4) INVERSIONES MARGARITA LIMITADA, representada por don Juan Ignacio Karmy Sara y/o doña María Carolina Hurtado Cabrera y 5) INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA representada por don Juan Ignacio Karmy Sara y/o doña María Carolina Hurtado Cabrera y se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, LIFELON S.A. II. Que, se rechaza la demanda de subterfugio. III. Que, se rechaza la demanda deducida en contra SEKAM SA. Representada por doña Paulina Ana Karmy Sara y don Selim Eduardo Karmy Sara. IV. Que, se rechaza la excepción de finiquito. V. Que, se rechaza la demanda de cobro de indemnizaciones sustitutivas, de feriados legales y de remuneraciones, por encontrarse pagadas. VI. Que, se rechaza la demanda de nulidad del despido y de cobro de cotizaciones. VII. Que, se rechaza la demanda de cobro de bonos de vacaciones. VIII. Que, se rechaza la demanda de fuero maternal. IX. Que, se acoge la demanda y
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-120-2022, caratulada “CERDA Y OTROS con INDUSTRIAS LIFELON S.A. Y OTRAS”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento de aplicación general, el Sr. Juez Titular don Juan Tudela Jiménez, dictó sentencia definitiva el treinta de septiembre de dos mil veintitrés, por la que se decla
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