SIN INFORMACION

LASTRA/BRICEÑO

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don José Cristian Lastra Montecino, médico cirujano, domiciliado Los Tineos N° 55, La Unión, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Boris David Briceño Miranda, cuya profesión u oficio expresó desconocer, domiciliado en Santa Teresita Interior, Aldea Campesina, La Unión, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos atenta contra las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso que don Bernardo Briceño Alvarado es un paciente con dependencia severa y en visitas realizadas a su domicilio ha sido encontrado en malas condiciones de cuidado en oportunidades anteriores, lo que sumado al cuadro depresivo que padece su cónyuge, llevó a intervenir por medio de un estudio de familia, gestionando una cuidadora de reemplazo por 3 meses, así como regularizar los controles de ambos en el CESFAM. Sostiene que el 13 de octubre de 2023 asistió junto al equipo médico del Centro de Salud Familiar Dr. Alberto Gantz Mann al domicilio del paciente ya aludido, oportunidad en que constataron que hace tres noches se encontraba en mal estado y la cónyuge no había llamado a urgencias, por lo que efectuó un llamado de atención con el ánimo de lograr un mejor cuidado. Indica que en ese momento el recurrido alzó la voz y reprochó que se hubiera regañado a su madre, por lo que se retiraron del lugar. Manifiesta que días después del citado hecho, tomó conocimiento que el recurrido realizó una funa en Facebook, en varios grupos asociados a un grupo llamado Feria de las Pulgas La Unión, donde lo insulta e injuria, lo que provocó comentarios de terceras personas. Aduce que el actuar ilegal y arbitrario descrito, atenta contra su derecho a la honra, así como el derecho de propiedad sobre su propia imagen, desde que es denostado profesionalmente con el ánimo de generar animadversión en su contra. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido eliminar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el mérito de los documentos aparejados a los autos, se tiene por acreditado que el recurrido efectuó publicaciones en la red social Facebook en que se refiere al actor, entre otros, en os siguiente términos: “Este es un animal qlo poco profesional. 2 veces fue a controlar a mi papá casa y trato super mal a mi mamá. Hoy que fue la segunda le pare el carro porque se pone a gritarnos en nuestra propia casa teniendo que verlo para que le puedan dar sus medicamentos correspondientes en el momento que le digo que no nos puede estar gritando pesca sus cosas y ni siquiera vio a mi papá, él necesitando sus medicamentos llegó y se fue. ¡Mala clase el wn! Ojalá se dé cuenta que no puede estar tratando a la gente así, mas que mi mamá tiene depresión por el mismo cuidado que le viene dando a mi papá hace años Lo funo para que ojalá eviten verse con este wn” (sic). Junto al texto observa una fotografía del actor y una serie de comentarios en relación a la publicación. SEGUNDO: Que, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social “Facebook”, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” efectuadas en un medio masivo de comunicación, como la cuenta de la red social “Facebook”, contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del actor, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. Asimismo, se arriba a la convicción que la publicación del nombre del recurrente, conllevó la comunicación de datos personales frente a terceros de forma ilimitada, sin su autorización y sin haber sido informado del propósito de su posible difusión al público, contraviniendo la Ley N° 19.628. TERCERO: Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa. (Rol N° 144.123-2020, de 26 de marzo de 2021; Rol N° 58.531-2020, de 7 de agosto de 2020; Rol N° 58.535-2020, de 28 de julio de 2020; Rol N° 14.998-2018, de 30 de julio de 2018; Rol N° 2.536-2016, de 5 de mayo de 2016). CUARTO: Que, en consecuencia, sólo cabe concluir que las publicaciones realizadas por el recurrido en la red social Facebook, afectan ilegal y arbitrariamente la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, al haber expuesto los datos personales del actor e

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Cristian Lastra Montecino en contra de don Boris David Briceño Miranda, solo en cuanto, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que el recurrido, deberá eliminar las publicaciones que motivaron la presente acción. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2135-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don José Cristian Lastra Montecino, médico cirujano, domiciliado Los Tineos N° 55, La Unión, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Boris David Briceño Miranda, cuya profesión u oficio expresó desconocer, domiciliado en Santa Teresita Interior, Aldea Campesina, La Unión, en atención a q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica