ARAUJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El día 26 de diciembre del año 2023, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de DORA BRUNILDA ARAUJO FERNÁNDEZ, pasaporte venezolano 100462128, domiciliada en Monseñor Escrivá de Balaguer N° 800, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la extranjera, con fecha 26 de febrero de 2021 presentó su solicitud de beneficio de permanencia definitiva sin embargo aún está a la espera de su respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada, atentando contra los principios establecidos en la Ley 19.880 y, por ende, es una omisión ilegal dado que su fundamento, es la negligencia del Servicio Nacional de Migraciones, hecho no justificable legalmente, por lo sería además, arbitraria, infringiendo el derecho a la igualdad ante la ley y la garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable provocando una irregularidad migratoria aparente. Señala que la Jurisprudencia de la Excma., Corte Suprema ha cambiado nuevamente de criterio de conformidad a la sentencia dictada en los autos Rol 244.828-2023 el pasado 4 de diciembre de 2023. En definitiva refiere que la autoridad migratoria ha desconocido la aplicación de un plazo razonable y que las razones que ha dado para ello, han sido observadas por Contraloría, por lo que la inoperancia del Servicio Nacional de Migraciones impide que las normas protectoras de la Ley 21.325 sean aplicables en el caso, como lo son mantener una cédula de identidad vigente y entregar al extranjero un certificado de residencia en trámite. Concluye solicitando que se acoja su acción, ordenando a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva. Acompaña comprobante de solicitud de residencia definitiva de fecha 26 de febrero de 2021 N° 1999029. A folio 3 de declaró admisible e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por existir cosa juzgada respecto al recurso de protección deducido en favor de DORA BRUNILDA ARAUJO FERNÁNDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 3495-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 26 de diciembre del año 2023, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de DORA BRUNILDA ARAUJO FERNÁNDEZ, pasaporte venezolano 100462128, domiciliada en Monseñor Escrivá de Balaguer N° 800, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el no pr
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