SIN INFORMACION

MUÑOZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO Y OTRO

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Christian Muñoz Silva, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Mario Virgili Robles, en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, por la dictación del decreto alcaldicio N° 2082, del año 2022, en virtud del cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al actor, y en contra de la Contraloría Regional de la República de la Región de Valparaíso, por haber rechazado el reclamo interpuesto en contra del referido decreto alcaldicio que lo destituyó, hechos que transgreden el derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso, protegidos en los numerales 2 y 3 de la Constitución Política. Explica que el recurrente ingresó a prestar servicios en la Municipalidad de Algarrobo en el año 2007, bajo régimen a honorarios, y que a contar del año 2011, lo empezó a realizar en calidad a contrata. Relata que en la municipalidad existen dos asociaciones de funcionarios, la primera “AFUMUALG” que reúne a funcionarios administrativos y la segunda “AFAMA”, donde se agrupan funcionarios de talleres, aseo y otros. Añade que en esta última agrupación, el recurrente tuvo la calidad de dirigente desde el año 2015 y hasta la última elección de 2023, detallando que, desde el año 2020 se le han iniciado sucesivos sumarios administrativos, todas dentro de la administración del alcalde Yáñez. Sostiene que, en dicho escenario, se inició investigación sumaria en su contra, que luego se elevó a sumario administrativo, fundado en haber realizado declaraciones de carácter injurioso en contra de Luis Quezada Navia, coordinador del taller municipal, el día 23 de marzo del 2021, atribuyéndole la comisión del delito de robo, además de haberse reunido con funcionarios efectuando comentarios en contra de funcionarios tildándolos de “sinvergüenzas” y “ladrones”, desvalorizando su trabajo. Alega que los cargos que se le imputaron, no tienen la gravedad suficiente para fundamentar una sanción de destitución, la que resulta desproporcionada y

Fundamentos

considerando además que posee la calidad de dirigente gremial, con goce del fuero señalado en el artículo 25 de la Ley 19.926. En cuanto a la medida adoptada en su contra, sostiene que en su caso se optó por una sanción desproporcionada, ya que existen otros funcionarios que cometieron actos ilícitos y que no fueron destituidos, como por ejemplo con el caso del encargado de las redes sociales del municipio, quien adulteró un documento para sostener que era comunicador audiovisual y así pasar a tener la calidad a contrata, quien aún continúa desempeñando sus funciones en la municipalidad. Solicita que se acoja el recurso y se ordene su reincorporación, con el consecuente pago de las remuneraciones y derechos inherentes al cargo, con costas. Acompaña resolución emitida por la Contraloría Regional de Valparaíso, de fecha 26 de septiembre de 2023. A folio 5, informa la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, dando cuenta que los cargos imputado al actor son por haber señalado a las 13:30 horas del día 23 de marzo de 2021, en el Estadio Municipal de Algarrobo y frente a otros cinco funcionarios, que Luis Quezada era responsable del robo de fierro del taller municipal, que vendió contenedores cargados con elementos de fierro, que existían “arreglos” con los repuestos, que los Quezada eran unos maricones, además, de proferir insultos a Segundo Quezada y afirmando que gastaron ocho millones de pesos en la reparación de una camioneta marca Amarok, que dicha reparación no costaba ese monto y que el funcionario Luis Quezada se quedó con el dinero. Afirma que, aun cuando las imputaciones que se reprochan al funcionario se hubieran verificado en una reunión de carácter gremial, son igualmente ilícitas y reprochables, y según la prueba recogida en el expediente, no se logra apreciar que haya alguna conexión entre sus dichos y la función gremial que ejerce. Con relación al proceso disciplinario que se cuestiona por esta vía, explica que, mediante Decreto Alcaldicio N° 2082, de fecha 30 de mayo de 2022, se aplicó la medida disciplinaria de destitución, contenida en el artículo 123 de la Ley 18.883, y por contar con la calidad de dirigente gremial a la fecha de la aplicación de la medida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, la medida fue a la Contraloría General de la República, organismo que ratificó la sanción, rechazando el reclamo presentado por Mario Virgili Robles, al verificar que no existió ilegalidad alguna durante la tramitación del sumario. En cuanto a la falta de proporcionalidad de la medida, sostiene que corresponde a la Administración la valoración de la prueba incorporada al procedimiento disciplinario e indica –además- que la ponderación de los hechos, la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tiene el inculpado, queda entregada a tales autoridades. Además, sostiene que cuando es la ley la que asigna una sanción espec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mario Virgili Robles, en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo y de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-23126-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Christian Muñoz Silva, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Mario Virgili Robles, en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, por la dictación del decreto alcaldicio N° 2082, del año 2022, en virtud del cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al actor,

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