EUROFASHION LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece PAMELA BAEZA CORREA, abogada, por la parte reclamada, en autos sobre RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA, caratulado “EUROFASHION LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO”, causa RIT-I-2-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 02 de junio del presente año, dictada por don Christian Osses Cares, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, notificada a esta parte con la misma fecha, con la finalidad que la I. Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del Recurso, proceda a anular la sentencia recurrida y se sirva dictar sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la reclamación de multa interpuesta por la empresa Eurofashion Limitada, por los
Fundamentos
fundamentos que a continuación se exponen: Las causales de nulidad señaladas se interponen una en subsidio de la otra, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo, y son desarrolladas a continuación: A. CAUSAL DEL ART. 477 DEL CODIGO DEL TRABAJO: CUANDO LA SENTENCIA SE HUBIERE DICTADO CON INFRACCIÓN DE LEY QUE HUBIERE INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL
Fallo
FALLO 1. En palabras del autor Omar Astudillo Contreras1, la causal del artículo 477 del Código delTrabajo, sobre infracción de ley, concierne a la revisión del “juzgamiento jurídico” del casoo, que es lo mismo, al juicio de derecho contenido en la sentencia y opera en las siguientes hipótesis: 1.1.-) Contravención formal del texto de ley: corresponde al caso en que se produce una abierta transgresión de la norma, lo que comporta su falta de acatamiento. 1.2.-) Falta de aplicación: ocurre cuando se deja de aplicar la ley no obstante que es la llamada a resolver el asunto, pudiendo decirse que corresponde a una hipótesis de desconocimiento o ignorancia de la regla legal. 1.3.-) Aplicación indebida: se verifica cuando la ley es aplicada a un caso para el queno ha sido prevista. En definitiva, sucede cuando los hechos probados no están regulados por la norma aplicada. 1.4.-) Interpretación y aplicación errónea: tiene lugar cuando se asigna a la ley un sentido (significado) distinto del que corresponde, es decir, no se la entiende; o bien cuando le es atribuida un alcance (finalidad) diferente del que se busca a través de ella. Esto puede tener lugar tanto si se amplía como si se restringe equivocadamente su significación, su “espíritu”, la “ratio” o el objeto perseguido por la norma. 2.-) Que, respecto de la resolución impugnada, nos encontramos en la hipótesis de falta de aplicación de la ley, por cuanto, el sentenciador dio por acreditado siguientes hechos (considerando NO
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece PAMELA BAEZA CORREA, abogada, por la parte reclamada, en autos sobre RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA, caratulado “EUROFASHION LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO”, causa RIT-I-2-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 02 de junio del presente año, dictada
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