SIN INFORMACION

CASTILLO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública, en representación de Ninoska Castillo Rivera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Valparaíso, don Camilo Obrador Castro, con fecha 28 de diciembre de 2023, en causa RIT 8534-2023, que denegó la petición de la defensa, de dejar sin efecto la sanción aplicada a la amparada por incumplimiento a las normas del régimen penitenciario, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada se encontraba cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y con fecha 15 de noviembre de 2023, fue sancionada por haber cometido dos faltas graves, supuestamente por haberse resistido activamente al cumplimiento de órdenes de la autoridad, y por realizar desórdenes colectivos o instigar su cometido, previstos en las letras b) y c) del artículo 78 letra del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aplicándose la sanción de prohibición de visitas por veinte días. Sostiene que la actora no ha incurrido en la conducta descrita en la norma, puesto que se puede leer en el parte de fecha 14 de noviembre de 2023, que ella solo ingresó al módulo, y luego las internas Evelin Vergara, Claudia Osses y Miriam Quintana, fueron quienes opusieron resistencia activa, bloquearon el acceso de reja y negaron el acceso al personal de servicio, por incitación efectuada por la interna Kimberly Gómez, quien llama al resto de la población, al desorden colectivo. Señala que solicitaron al Juzgado de Garantía la realización de una audiencia de cautela de garantías para dejar sin efecto la sanción en contra de la actora, aclarando que si bien la sanción ya fue aplicada, esta trae aparejada consecuencias, atendido que la amparada registra conducta “pésima”, debiendo se

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso se funda en una supuesta afectación a la libertad individual de la amparada, producto de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Valparaíso, quien rechazó la petición de su defensa, de dejar sin efecto la sanción de prohibición de visitas por veinte días propuesta por Gendarmería, fundado en que esta sanción ya había sido aprobada mediante resolución del referido Juzgado, encontrándose, en consecuencia, ejecutoriada. Tercero: Que, con los antecedentes aportados por las partes, se tiene por acreditado que la sanción que se cuestiona por esta vía de emergencia, ha sido dictada de manera apegada al procedimiento sancionatorio contenido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En efecto, se aprecia que la falta disciplinaria se concreta una vez que la Suboficial Maitén Abel Valenzuela, dio cuenta de hechos en que se encontraba involucrada la amparada junto a otras internas, quienes provocaron una alteración al interior del módulo 209-B del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Además, se confeccionó el parte de rigor, se le permitió prestar declaración, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento en cuestión, y la infracción cursada fue correctamente catalogada como falta grave, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 letras b) y c) del Reglamento. Cuarto: Que, en cuanto a la rebaja de la condena, si bien Gendarmería informa que en el bimestre en que se produjo la infracción, la actora fue evaluada con nota “mala”, tal como se pide en el recurso, esta sanción se ajustó a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento, en el entendido que la norma dispone que la aplicación de toda sanción correspondiente a faltas graves (o menos graves), implica necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta en uno o más grados y, por lo tanto, aun sin la rebaja de conducta, de todas formas la amparada no habría podido optar a la libertad condicional, ya que para ello se requiere tener conducta muy buena. Quinto: Que, por consiguiente, en la dictación de la resolución que ordenó aplicar la sanción disciplinaria y en aquella que rechazó la impugnación de esta, dentro de un procedimiento de cautela de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ninoska Castillo Rivera, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo, por estimar que de los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile, no se logra determinar la responsabilidad de la amparada en los hechos por los cuales fue sancionada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. No sujeta a anonimización. N° Amparo-8-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. Valparaíso Valparaíso, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública, en representación de Ninoska Castillo Rivera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Valparaíso, don Cam

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