/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
9 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de enero de 2024, comparece don Claudio Valenzuela Díaz, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Sergio Antonio Araya Muñoz, en contra de la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los jueces don César Torres Mesías, doña María Esperanza Franichevic y Sergio Allende Cabeza, por afectar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que Sergio Antonio Araya Muñoz, es imputado en causa seguida por el Ministerio Público bajo el RIT 629-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua; encontrándose durante la tramitación de la causa, esto es, desde el día 19 de septiembre de 2021 y hasta la realización del juicio, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, cumplida cabalmente. Continúa relatando que en audiencia de juicio oral de fecha 14 de diciembre del año 2023 y atendido el veredicto condenatorio dictado en su contra, se decretó su prisión preventiva, luego con fecha 30 de diciembre de 2023, el Tribunal tuvo por deducido recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia definitiva que condenó al amparado. Alega, citando un fallo de la Exctma. Corte Suprema que encontrándose impugnada la sentencia, subsiste la presunción de inocencia, y verificándose que en la causa la medida cautelar de arresto domiciliario total cumplió su objetivo, se justifica acoger el presente arbitrio constitucional. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la prisión preventiva decretada en contra del amparado, manteniendo vigente el arresto domiciliario total que fue la medida cautelar que durante todo el procedimiento cumplió plenamente sus fines. Acompaña a su presentación resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua de fecha 30 de diciembre de 2023 que admite a tramitación recurso de nulidad presentado por
Fundamentos
considerando: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario la resolución de los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de fecha catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, la cual ordenó la prisión preventiva del amparado, luego de emitir veredicto condenatorio en su contra. 3° Que, los Jueces recurridos, informaron que atendido el veredicto condenatorio comunicado en la audiencia de 14 de diciembre del año 2023, la prognosis de pena que determina que la misma sea de cumplimiento efectivo y ante la solicitud del Ministerio Público escuchando como es debido a la Defensa, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del acusado por estimar concurrente un evidente peligro de fuga. 4° Que, de la revisión de los antecedentes que obran en autos, no se observa que haya existido ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la resolución reclamada, como tampoco falta de fundamentación en ella, teniendo en consideración que la medida cautelar en contra del amparado ha sido dictada en el marco de un proceso legalmente tramitado, por un tribunal facultado para decretarla, en el que el recurrente incluso ha hecho valer los recursos procesales ordinarios que la norma adjetiva le otorga, confirmándose dicha resolución en alzada. 5° Que, a lo anterior se debe sumar que conforme a lo informado no solo se consideró el veredicto condenatorio, sino que además la prognosis de pena, la que por tratarse de un cumplimiento efectivo hizo variar la necesidad de cautela que se tuvo en consideración al momento de decretarse la primitiva medida cautelar.
Fallo
fallo de la Exctma. Corte Suprema que encontrándose impugnada la sentencia, subsiste la presunción de inocencia, y verificándose que en la causa la medida cautelar de arresto domiciliario total cumplió su objetivo, se justifica acoger el presente arbitrio constitucional. Solicita en definitiva que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la prisión preventiva decretada en contra del amparado, manteniendo vigente el arresto domiciliario total que fue la medida cautelar que durante todo el procedimiento cumplió plenamente sus fines. Acompaña a su presentación resolución del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua de fecha 30 de diciembre de 2023 que admite a tramitación recurso de nulidad presentado por la defensa, circunstancia que verifica lo dispuesto en el artículo 379 del Código Procesal Penal. Con fecha 8 de enero de los corrientes comparecen los jueces recurridos, indican que en su tribunal se sigue la causa RIT 629-2021, RUC 1910046336-1, en que se acusó al amparado Sergio Antonio Araya Muñoz por ser autor de un delito de lesiones graves gravísimas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N° 1 del Código Penal, realizándose la audiencia de juicio el día 14 de diciembre de 2023. Relatan que al término de la audiencia, luego de dictarse veredicto condenatorio, la Fiscalía solicitó revisar la medida cautelar de arresto domiciliario total que hasta esa fecha pesaba contra el acusado, invocando como nuevo antecedente además del veredicto condenatorio, el
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C.A. Rancagua. Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de enero de 2024, comparece don Claudio Valenzuela Díaz, abogado, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Sergio Antonio Araya Muñoz, en contra de la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los jueces don César Torres Mesías, doña María Esperanza Franichevic y Sergi
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