SIN INFORMACION

INMOBILIARIA PENINSULA DE PUCON S.A/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece Miguel Aylwin Fernández, abogado, y Miguel Aylwin Oyarzun, abogado, en representación convencional como mandatarios judiciales de la empresa INMOBILIARIA PENÍNSULA PUCÓN S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.509.740-6(en adelante la “INMOBILIARIA”), representada por don JUAN PABLO DÍAZ CUMSILLE, ingeniero civil y por don HERNÁN CARLOS ABUMOHOR LOLAS, todos con domicilio en calle Clemente Holpzafel número 2, comuna y ciudad de Pucón, quienes señalan: De conformidad con lo que disponen los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, interponen reclamo de ilegalidad en contra de las acciones ilegales, de la DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, Corporación de Derecho Público, representada por su alcalde Sr. CARLOS REINALDO BARRA MATAMALA, cédula de identidad número 4.127.304-6, ambos con domicilio en O'HIGGINS número 483, comuna y ciudad de Pucón. Señalan que la sociedad que representan está proyectando desarrollar un proyecto de dos casas en el denominado Lote número 19, ubicado en calle Clemente Holpzapfel número 100, Península Pucón, comuna y ciudad de Pucón, en adelante “Proyecto Lote 19”. Para los efectos de llevar a cabo ese proyecto, solicitaron a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Pucón (en adelante “DOM”), la Solicitud de Aprobación de Anteproyecto de Edificación de Obra Nueva tramitado bajo el Rol N°162-29, Número de Solicitud 2022/0147 (en adelante la “Solicitud). Indican que ingresaron, con fecha 23 de marzo de 2022, una solicitud de Autorización de Obras Preliminares, la que fue rechazada por medio de Ord. 620 de la DOM, de fecha 17 de junio del presente año. Dicho rechazo fue notificado por correo electrónico con esa misma fecha a las direcciones adiaz@peninsulapucon.cl, alex@masarquitectos.cl, pcarrionh@gmail.com. Hacen presente que, en forma previa a la dictación del Ord 620 de la DOM su representada hizo llegar al órgano municipal un acta de respuesta a las observaciones de la DOM, documento que se acompaña bajo el numeral 13 del segundo otrosí, por medio del cual argumentó y acreditó la falta de pertinencia de las observaciones, por corresponder estas a otro tipo de solicitud. Sin embargo, el Ord 620 de la DOM hizo caso omiso de tales respuestas a las observaciones, y sin contra argumentar el contenido de las observaciones presentadas, se limitó a repetir la observación. Finalmente, hace presente que el reclamo de ilegalidad fue ingresado dentro de plazo, por medio de correo electrónico, a la oficina de partes de la municipalidad, con fecha 1 de agosto del año 2022. La oficina de partes de la municipalidad le asignó a dicho ingreso el número 4400, y luego internamente fue distribuida a la dirección de obras municipales con el número 536. Teniendo la municipalidad plazo para dar respuesta a este reclamo hasta el día 24 de agosto del presente año, ello

Fallo

por tanto, en ningún caso puede hacerse extensiva a una etapa previa como la solicitud de anteproyecto de edificación, máxime cuando el único efecto que tiene la aprobación de ese permiso es mantener la certeza jurídica durante un lapso de tiempo respecto de las normas urbanísticas a las que va a tener que someterse su proyecto de edificación. Cómo se desprende lógicamente de lo anterior, el cumplimiento de esas normas fijadas en el permiso de anteproyecto de edificación debe constar al momento de solicitar el permiso de edificación. Dicho de otro modo, de la obtención favorable de un anteproyecto de edificación no se sigue lógicamente que exista un permiso de edificación, sino que la obtención de este último es eventual, y condicionado a que el titular del proyecto necesariamente obtenga todos los permisos y patentes necesarios en forma previa a su ejecución. La aprobación del anteproyecto no autoriza a la ejecución ni la construcción del mismo, sino que solo fija en el tiempo el marco normativo al cual ha de ajustarse el proyecto que conforme a ello puede presentarse con posterioridad, durante un plazo determinado en la Ordenanza. De este modo la resolución que impugnamos mediante el presente recurso incurre en un grave error de interpretación normativa, al intentar hacer aplicables a los anteproyectos requisitos que legalmente son aplicables en una etapa posterior, y sólo en el evento de que esos anteproyectos se transformen en proyectos. Así lo entiende la Contraloría Gen

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos antecedentes comparece Miguel Aylwin Fernández, abogado, y Miguel Aylwin Oyarzun, abogado, en representación convencional como mandatarios judiciales de la empresa INMOBILIARIA PENÍNSULA PUCÓN S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.509.740-6(en adelante la

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