SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CERDA

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don Marcelo Alejandro Infante Alcaino, abogado, en representación de Víctor Antonio González Auad, y deduce recurso de protección en contra del General Inspector de Carabineros y Director de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, por la dictación del Documento Electrónico N.C.U. N° 181095446, de 13 de abril del año 2023, que dispuso la liberación de servicio por llamado a retiro temporal de la Institución, sin indicar en forma motivada ni dar a conocer los argumentos y/o fundamentos de tal decisión. Indica que en el mes de enero del año 2022, el recurrente fue destinado a la Tenencia de Carabineros Pirehueico, dependiente de la 5ta Comisaría de Carabineros Panguipulli. Que en dicho lugar, el dueño del Fundo Mirahueico, lo denunció ante la CONAF junto a otros dos Carabineros por una supuesta infracción al artículo 5° de la Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, en particular la tala de árboles sin autorización ni plan de manejo, infracción que tiene sanción de multa. Señala que sin mediar sentencia por los hechos antes descritos y por una simple denuncia, se dispuso la Baja de las Filas de la Institución, por Conducta Mala y con Efectos Inmediatos del recurrente y del Sargento que individualiza mediante Resolución Exenta N° 467, de 04 de abril de 2023, de la Prefectura de Carabineros de Valdivia. Estima vulneradas las garantías del artículo 19 numeral 2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se adopte todo tipo de medidas con la finalidad de restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales vulnerados en este proceso. Segundo: Que, a folio 11, informa por la recurrida, don Rodrigo Cerda Navarro, General Inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal, quien no advierte el carácter ilegal ni arbitrario de la actuación institucional. Da cuenta de entrevista mantenida con personal de CONAF por la Sección Asuntos Internos (SIACAR) Valdivia, a raíz de un reclamo anónimo interpuesto en la Comisaría Virtual por infracción de parte de personal de Carabineros al artículo 5° de la Ley N° 20.283, entrevista en la cual le manifestaron que efectuaron una fiscalización a raíz de una denuncia de tala de árboles nativos en el Predio Mirahueico, en la cual se sindicaron como autores de los hechos a personal de Carabineros, dentro de los cuales se encontraba el recurrente, a quienes les fue entregada posteriormente actas de infracción. Agrega que dentro de su investigación SIACAR se entrevistó con el cuidador del Predio Mirahueico, con los propietarios de dicho predio, con quien transportó la leña desde dicho predio, y con el Juez de Policía Local. Que luego de ello, se recibió en audiencia al recurrente, quien reconoció su participación en los hechos, por lo que por Orden n° 18411/1 se dispuso la instrucción de un sumario administrativo. Que

Fallo

se declararon los fundamentos jurídicos que habilitaron el procedimiento indicado, los hechos que se tuvieron a la vista y la ponderación que realizó dicha autoridad institucional. Niega la conculcación de los derechos constitucionales mencionados en el recurso y la existencia de un derecho indubitado que ampare al recurrente. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, en la especie, el acto arbitrario e ilegal, estaría constituido por la dictación del Documento Electrónico N.C.U. N° 181095446, de 13 de abril del año 2023, que dispuso la liberación de servicio del recurrente, por llamado a retiro temporal de la Institución, sin indicar -a juicio del actor- en forma motivada ni dar a conocer los argumentos y/o fundamentos de tal decisión. Quint

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don Marcelo Alejandro Infante Alcaino, abogado, en representación de Víctor Antonio González Auad, y deduce recurso de protección en contra del General Inspector de Carabineros y Director de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, don Rodrigo Hernán Cerd

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