1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

INMOBILIARIA ANA MARÍA GOTTBRECHT STREUBEL EIRL/CARRASCO

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, en antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 884-2022331-2023, Rol del Tribunal C-215-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, por sentencia de cinco diciembre de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes, con costas, la demanda de precario deducida a folio 1 y siguientes, por don Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado, en representación de Inmobiliaria Ana María Gottbrech Streubel E.I.R.L., en contra de don Luis Arnaldo Carrasco Aedo. La actora a través de su abogado en la causa, dedujo recurso de apelación en contra de dicha decisión, requiriendo a esta Corte se la revoque, y, en su lugar, se acoja la demanda deducida por su parte, por los argumentos que vierte en su libelo recursivo. 2°.- Que, del examen de los antecedentes y lo expuesto en estrados, es inequívoco, que como se indica en el motivo primero de la sentencia que se revisa, Francisco Javier Aceituno Contreras, abogado, en representación de Inmobiliaria Ana María Gottbrech Streubel E.I.R.L., dedujo demanda de precario en contra de Luis Arnaldo Carrasco Aedo, a fin de que este último fuera condenado a la restitución del inmueble que corresponde al lote 7, predio rústico “La Quinta o la Chacra las Chilcas” ubicado en la comuna de Chillán, el que según afirma la demandante, es de su propiedad, y que, por mera tolerancia de su parte, ocupa sin previo contrato el demandado. 3°.- Que por su parte y como se indica en el motivo segundo del fallo impugnado, el demandado contestó el libelo pretensor solicitando el rechazo de la acción intentada en su contra, sosteniendo, en síntesis, que le asisten derechos en la herencia intestada quedada al fallecimiento de su pareja, comunero y/o socio de hecho, por 30 años, don Luis Reinaldo Gottbrecht Streubel, período en el cual adquirieron bienes muebles e inmuebles, pero que por una decisión tomada de común acuerdo, los bienes que estuvieran sujetos a algún registro, éste se haría bajo el nombre del se

Fallo

fallo impugnado, el demandado contestó el libelo pretensor solicitando el rechazo de la acción intentada en su contra, sosteniendo, en síntesis, que le asisten derechos en la herencia intestada quedada al fallecimiento de su pareja, comunero y/o socio de hecho, por 30 años, don Luis Reinaldo Gottbrecht Streubel, período en el cual adquirieron bienes muebles e inmuebles, pero que por una decisión tomada de común acuerdo, los bienes que estuvieran sujetos a algún registro, éste se haría bajo el nombre del señor Gottbrecht Streubel. Señala que tiene la posesión material de varios de ellos, desde que fueron adquiridos, incluyendo el inmueble objeto de este juicio. Refiere que la posesión material del inmueble que se pretende, siempre la ha tenido en calidad de copropietario o codueño de éste, debido a que, en su condición de homosexual, tuvo una relación de concubinato y/o convivencia estable de esa naturaleza, con el señor Gotttbrecht Streubel, por más 30 años y hasta su muerte, tiempo en que la actora no tuvo ningún tipo de contacto con éste. Señala que, durante esta larga convivencia de tipo marital, y con el trabajo conjunto ya que como pareja tenían un proyecto de vida común, ambos adquirieron todos los bienes que quedaron al fallecimiento del señor Gotttbrecht Streubel, Indica además, que el argumento de que ocupa el inmueble de forma precaria por mera tolerancia de la actora, es un argumento absolutamente falaz, puesto que ya ha demandado de reivindicación por el mismo i

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Chillán nueve enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, en antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 884-2022331-2023, Rol del Tribunal C-215-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, por sentencia de cinco diciembre de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes, con costas, la demanda de precario deducida a folio 1 y siguientes, por don Francisc

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