Jdo. de Letras de Colina

PÉREZ/LINSA S.A.

Rol

C-129-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, comparece NICOLÁS RAMÍREZ POBLETE, abogado por la ejecutada subsidiaria e interpone recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2022 que tiene por practicada la liquidación y requiere de pago a la ejecutada principal y subsidiaria. Refiere la ejecutada subsidiaria que la sentencia definitiva que motivó estos autos condenó a CODELCO CHILE a responder de manera subsidiaria respecto de determinadas prestaciones y determinados trabajadores. Asimismo, expresa que la responsabilidad subsidiaria solo surtirá efectos una vez que se ha agotado la persecución de la responsabilidad del demandado principal, lo cual en este caso acaecería una vez que la ejecutada principal LINSA S.A. no haya cumplido con el pago, y una vez que se hubieren desplegado todos los mecanismos proporcionados por ley para el cumplimiento íntegro de las obligaciones de pago en contra de la referida demandada. Código: CMCCXBXEQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De igual modo señala que al requerir de pago a CODELCO CHILE en este estado procesal implicaría que la responsabilidad de ambas ejecutadas tendría el carácter de conjunta, lo cual no se condice con lo dictado en sentencia definitiva. Finalmente, refiere que la liquidación y el requerimiento de pago deben efectuarse mediante carta certificada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, mas no vía correo electrónico como se efectuó en autos. SEGUNDO: Que, con fecha 8 de octubre de 2022 la ejecutante evacúa el traslado conferido respecto de la reposición antes señalada, y expone que la ejecutada principal LINSA S.A tiene un nivel de endeudamiento que hace imposible el cumplimiento de los montos a los cuales ha sido condenado. Asimismo, señala que las alegaciones efectuadas por CODELCO son inaplicables, en tanto se encausan en una lógica civilista y no de ejecución laboral, y

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Teniendo presente lo anterior, es fundamental determinar el alcance del concepto “subsidiaria”, para lo cual debemos necesariamente remitirnos a la norma de hermenéutica legal preceptuada en el artículo 19 del Código Civil, que reza: "cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. Visto lo anterior, cabe manifestar lo dispuesto por la Real Academia de la Lengua Española respecto al concepto de “subsidiaria”, señalando que la referida palabra significa: “Dicho de una acción o de una responsabilidad: Que suple a otra principal.” SÉPTIMO: En base a la definición antes expuesta, cabe señalar que la responsabilidad subsidiaria es aquella en que la empresa principal, en estos autos CODELCO CHILE, debe responder cuando la empresa sujeta a régimen de subcontratación, en este caso LINSA S.A., no dé cumplimiento al pago de las obligaciones laborales y/o previsionales respecto de los trabajadores. De este modo, para que la institución de la responsabilidad subsidiaria sea efectiva, deben concurrir dos requisitos copulativos: El trabajador debe demandar a su empleador directo, y una vez que esta no responda, la acción debe encaminarse hacia la empresa principal. Habida consideración que no consta en autos que se haya agotado la ejecución respecto de la ejecutada principal LINSA S.A es improcedente requerir de pago conjuntamente a ambas ejecutadas, lo cual tal como ace

Texto Completo (Preview)

Colina, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. (cvv) Proveyendo escrito “incidente”, de la parte demandada A lo principal: Advirtiendo el Tribunal que la resolución que concede traslado a la solicitud de la parte ejecutante fue firmada el día 4 de octubre de 2022, se entiende notificada a partir de la referida fecha y no de aquella señalada en el encabezado, por ello, se rechaza el incidente d

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