SIN INFORMACION

CODELCO CHILE/ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ARICA Y PARINACOTA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio de 2022 comparece don Gabriel Tello Cardone, abogado, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile “CODELCO”, e interpone de conformidad a lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Aguas reclamación en contra de la Resolución DGA N°909, de fecha 26 de abril de 2022 notificada el 6 de mayo del mismo año, mediante la cual resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por esa parte en contra de la Resolución DGA Exenta Nº3.592, de 29 de diciembre de 2021, que fijó el listado de derechos de aprovechamientos afectos al pago de patentes del período 2022. Expone en cuanto a los antecedentes que CODELCO es dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 1.850 l/s, en la sub cuenca San Pedro de Inacaliri, comuna de Calama, constituido mediante la Resolución DGA N°40, de 12 de enero de 1990. Tal como lo señala la Resolución DGA N°40, el sistema de drenes es una ampliación del dren existente, en el sector Ojos de San Pedro. Indica que las aguas se captan mediante elevación mecánica desde 9 pozos, y en forma gravitacional desde un sistema de drenes, tal como lo expresa la Resolución DGA N°40, este sistema es una ampliación del dren existente en el sector Ojos de San Pedro, conformado por zanjas del tipo espina de pescado con una zanja que confluye con el dren antiguo y 3 zanjas menores que concluyen con la zanja central. Refiere que la Resolución DGA Nº3.592/2021, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, incluyó en su numeral 89 el derecho precedentemente singularizado como susceptible del cobro de patente, por 4.396, 8 UTM. Adiciona que CODELCO, dentro de plazo, interpuso un recurso de reconsideración con el objeto de que se le eximiera del pago de patente, aduciendo que en conformidad con el artíc

Fundamentos

motivos de hecho debido a que no existen las condiciones que permitan justificar que el DAA deba ser incluido en la lista de DAA afectos al pago de patente, ya que la causal de exención del artículo 129 bis 9 del CA opera en favor de CODELCO. Aunada a esta ausencia, en la Resolución DGA N°909/2022, la DGA ha sobrepasado sus facultades discrecionales en orden a determinar si las obras cumplen con las exigencias legales. En subsidio de lo anterior, solicita mantener el valor de la patente como fue fijado en la RES. N° 3.592 puesto que la actuación de la DGA consistente en acoger el recurso de reconsideración y luego aumentar el valor de la patente, no se ajusta a derecho. En efecto, la Resolución N°909/2022, la DGA acogió el recurso de reconsideración y en su Resuelvo N°2, modificó el ID del derecho, aumentándolo de 4.396,8 a 5.383,23 UTM, esto es, en 986,43 UTM. Sostiene que se han infringido diversos principios fundamentales del derecho administrativo y garantías del administrado, tales como: el principio de juridicidad, la reformatio in peius, el derecho al recurso y el derecho a defensa Sostiene que en el recurso de reconsideración se solicitó que se eliminara el ID 89, pero sin tener la DGA potestad alguna para agravar la situación inicial de CODELCO, siéndole aplicable el artículo 41 inciso 3 de la Ley N°19.880. Finalmente alega, la falta de motivación clara y precisa de la Resolución al señalar que “Acoge recurso de reconsideración y en su lugar de realmente aumenta el monto de la patente. Solicita se deje sin efecto la Resolución DGA Exenta N°909, de fecha 26 de abril de 2022 y se elimine el numeral 89 del listado de derechos que deben pagar patentes fijado por la Resolución DGA Exenta Nº3.592, de 29 de diciembre de 2021, rectificada mediante la Resolución DGA Exenta N°17, de 5 de enero de 2022. En subsidio, se deje sin efecto la Resolución DGA N°909/2022, y se mantenga el monto de la patente establecido en la Res. DGA N°3.592, ya que este fue aumentado mediante la resolución impugnada. Acompaña: 1. Copia de correo electrónico de 6 de mayo de 2022 mediante el cual se notificó la Resolución DGA N°909 de 26 de abril de 2022. 2. Copia de la Resolución DGA N°909 de 26 de abril de 2022, que acogió el recurso de reconsideración interpuesto y modificó el ID 89. 3. Copia de ficha de verificación aguas subterráneas (derecho consuntivo), ficha ID 89. 4. Copia de la Resolución DGA N°1.748 de 2020 que “Dispone forma especial de las notificaciones del Código de Aguas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria (COVID-19). SEGUNDO: Que comparece don Christian Gatica Escobar, abogado, evacuando informe por la entidad reclamada. Precisa que con ocasión del presente recurso, y haciendo uso de oficio, de la facultad revocatoria del artículo 61 de la Ley N° 19.880, el Servicio por razones de mérito, conveniencia y oportunidad y con el objetivo de velar por el debido ordenamiento de los actos administrativos, determinó a través de la Re

Fallo

por tanto, que en una primera instancia reconozca la existencia de los drenes como obra de captación y conducción y luego le niegue convenientemente tal carácter para efectos de sustentar el cobro ilegal y cuantioso de una patente. Concluye que la Resolución DGA N°909/2022 carece de motivos de hecho debido a que no existen las condiciones que permitan justificar que el DAA deba ser incluido en la lista de DAA afectos al pago de patente, ya que la causal de exención del artículo 129 bis 9 del CA opera en favor de CODELCO. Aunada a esta ausencia, en la Resolución DGA N°909/2022, la DGA ha sobrepasado sus facultades discrecionales en orden a determinar si las obras cumplen con las exigencias legales. En subsidio de lo anterior, solicita mantener el valor de la patente como fue fijado en la RES. N° 3.592 puesto que la actuación de la DGA consistente en acoger el recurso de reconsideración y luego aumentar el valor de la patente, no se ajusta a derecho. En efecto, la Resolución N°909/2022, la DGA acogió el recurso de reconsideración y en su Resuelvo N°2, modificó el ID del derecho, aumentándolo de 4.396,8 a 5.383,23 UTM, esto es, en 986,43 UTM. Sostiene que se han infringido diversos principios fundamentales del derecho administrativo y garantías del administrado, tales como: el principio de juridicidad, la reformatio in peius, el derecho al recurso y el derecho a defensa Sostiene que en el recurso de reconsideración se solicitó que se eliminara el ID 89, pero sin tener la DGA

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio de 2022 comparece don Gabriel Tello Cardone, abogado, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile “CODELCO”, e interpone de conformidad a lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Aguas reclamación en contra de la Resolución DGA N°909, de fecha

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