JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MILENA MAGDALENA OLIVA VERGARA C/ LUIS FELIPE VALVERDE ROBLES

Rol

Fecha

9 de enero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que se alza en apelación la parte querellante en representación de la víctima en contra de la resolución dictada el día 10 de octubre de 2023 por la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por cumplimiento del acuerdo reparatorio. Pide, se revoque la resolución, ordenando dejar sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado y se continúe con la tramitación de la causa. 2°) Que con fecha 29 de marzo de 2023, en audiencia se arribó y aprobó por parte del tribunal un acuerdo reparatorio consistente en el pago a título de indemnización de perjuicios a favor de la víctima, la suma de $200.000.- pagadero en 5 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $40.000.- cada una, mediante depósito en la cuenta corriente de la víctima MILENA MAGDALENA OLIVA VERGARA, del BANCO ITAU N° 0206704972, RUT N° 19.216.631-4 MAIL milena.oliva.v@gmail.com pagaderas los días 5 de cada mes, comenzando la primera cuota en el mes de mayo de 2023. 3°) Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que el cumplimiento de observación culminó en el mes de septiembre del año en curso, no reportandose incumplimiento alguno a las obligaciones contraídas por el imputado, la decisión adoptada por el tribunal a quo es ajustada a derecho y a los antecedentes tenidos a la vista. A mayor abundamiento, la querellante no acompañó durante el curso del proceso ningún antecedente que diera cuenta del no pago de las cuotas convenidas al tenor del acuerdo reparatorio. Por estas consideraciones visto además lo dispuesto en los artículos 405 y artículo 389 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada con fecha diez de octubre del año dos mil veintitrés por doña Lorena Fresard Briones, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt por la decretó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 242 del Código Procesal Penal en relación al artículo 250 letra d) del mismo cuerpo legal. De

Fallo

Por estas consideraciones visto además lo dispuesto en los artículos 405 y artículo 389 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada con fecha diez de octubre del año dos mil veintitrés por doña Lorena Fresard Briones, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt por la decretó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 242 del Código Procesal Penal en relación al artículo 250 letra d) del mismo cuerpo legal. Devuélvase. No firma la Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso administrativo. Rol Penal N°1122-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) Que se alza en apelación la parte querellante en representación de la víctima en contra de la resolución dictada el día 10 de octubre de 2023 por la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por cumplimiento del acuerdo reparatorio. Pide, se revoque la resolución, ordenando dejar sin efecto el sobreseimiento definiti

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